Corte desecha despenalizar posesión simple de drogas

Corte desecha despenalizar posesión simple de drogas
Por:
  • fernando_nava

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que pretendía declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud, que sanciona con cárcel a detenidos con hasta cinco kilos de droga.

La Primera Sala de la Corte rechazó la iniciativa de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que pretendía declarar inconstitucional dicho artículo, el cual, actualmente, sanciona con 10 meses y hasta con tres años de prisión a las personas que sean detenidas hasta con cinco kilos de mariguana sin fines de distribución.

“El artículo establece de 10 meses y hasta tres años de prisión, así como hasta 80 días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”, detalla el proyecto.

Con tres votos a favor y dos en contra se resolvió la resolución; ahora el proyecto deberá ser turnado a un nuevo ministro para que se emita otro proyecto y, a la vez, declarar constitucional el artículo 477 de la mencionada ley o negar el recurso.

El Dato: Para Alfonso Durazo, propuesto para la SSP, el proceso de pacificación va de la mano de la despenalización de las drogas.

“Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas”, menciona.

El proyecto argumentaba que las personas detenidas restringían injustificadamente la libertad personal y “no satisface las exigencias del principio de lesividad, porque la posesión para consumo propio no pone en riesgo la salud de terceros”.

Mientras que el artículo 477 explica que la única forma en que no se procederá legalmente será cuando el detenido cuente con medicamentos que contenga opio, diacetilmorfina o heroína, cannabis o mariguana, cocaína, lisergida, MDA, MDMA o metanfetamina.

“No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder”, dice el artículo.

El proyecto fue presentado luego de la revisión del amparo 5809/2016 por Jesús Ortíz Cutz, que en el año 2013 fue detenido en Yucatán por el delito de posesión de 34.4 gramos de mariguana y fue condenado a diez meses de prisión.

Dosis permitidas

Opio: 2 g.

Mariguana: 5 g.

Heroína: 50 mg.

Cocaína: 500mg

LSD: 0.015 mg

Metanfetamina 40 mg en polvo o 200 en tabletas