Por delito contra la administración de la justicia

Corte niega amparo a juez que protegió a implicados en el "Michoacanazo"

La Suprema Corte negó el amparo al juez que protegió a los implicados en el "Michoacanazo", entre ellos Julio César Godoy

Corte niega amparo al juez que protegió a Julio César Godoy y a otros implicados en el "Michoacanazo".
Corte niega amparo al juez que protegió a Julio César Godoy y a otros implicados en el "Michoacanazo".Foto: Especial
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Por mayoría, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte rechazaron conceder un amparo a Efraín Cázares López, juez que dejó en libertad a los implicados en el denominado "Michoacanazo", entre ellos Julio César Godoy, medio hermano del exgobernador de Michoacán, Leonel Godoy.

En la sesión de este miércoles, la Sala respaldó el proyecto de sentencia de la ministra ponente Norma Piña Hernández, quien planteó negar la protección de la justicia al juez destituido, y determinó que el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal no es inconstitucional.

Según el expediente, en 2013 la desaparecida Procuraduría General de la República (PGR) logró una orden de aprehensión en contra de Cázares López, por su presunta responsabilidad en el delito contra la administración de la justicia.

Lo anterior en virtud de que concedió una suspensión definitiva que evitó la suspensión de los derechos políticos de Julio César Godoy Toscano, lo que permitió que tomara protesta como diputado federal el 23 de septiembre de 2010, tras ingresar en la cajuela de un auto al recinto legislativo para burlar a la policía.

Godoy Toscano fue acusado por sus presuntos vínculos con el cártel de la Familia Michoacana que encabezaba Servando Gómez, alias La Tuta.

El exjuez Efraín Cázares argumentó que el artículo 225, fracción VI, del Código Penal, era inconstitucional porque no puntualiza de manera clara y precisa las conductas delictivas, además de ser discriminatorio por estar dirigida a jueces y magistrados.

En su resolución, la ministra Piña Hernández planteó declarar infundados los alegatos de Cázares, ya que dicho artículo establece que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

"Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley”.

Efraín Cázares fue destituido del cargo por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el 24 de octubre de 2012.

ANR