Dan 72 horas a empresas para que revelen quiénes hicieron llamadas contra AMLO

Dan 72 horas a empresas para que revelen quiénes hicieron llamadas contra AMLO
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a empresas telefónicas entregar al INE, antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador.

En la sesión de hoy, el Pleno de la Sala Superior determinó también, “de manera excepcional y por única vez”, suspender las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a AT&T y Telcel porque negaron la información, para no incurrir en la intervención de comunicaciones.

Las multas fueron impuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE por la falta de cumplimiento de requerimientos de información.

Lo anterior al considerar que su negativa a entregar la información solicitada no fue una renuencia, sino resultado del temor fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones.

Morena presentó quejas contra el PRI y PAN por supuestas infracciones a la ley por “encuestas telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador”.

De ahí que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena.

Sin embargo, tres requerimientos después, las empresas seguían sin entregar la información solicitada y fueron multadas.

Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar el acuerdo.

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante González expuso que se parte de la premisa inexacta al pretender que solicitar el nombre y domicilio significa restricción al derecho humano de las comunicaciones.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis señaló que las recurrentes no estaban seguras de sus obligaciones por lo que su actuar, el negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente licitud.

La presidenta de la Sala Superior agregó que por ello compartía el criterio de que se revoquen las multas a las empresas telefónicas, manteniendo el apercibimiento de que deben cumplir con el requerimiento que les fue formulado.

kl