Descarta PAN que modificación a sus estatutos beneficie aspiraciones de Anaya

Descarta PAN que modificación a sus estatutos beneficie aspiraciones de Anaya
Por:
  • maria_cabadas

El Partido Acción Nacional (PAN) rechazó que se hayan modificado los estatutos de esta fuerza partidista para beneficiar a su dirigente Ricardo Anaya, como acusó el extitular de la Cofepris, Miguel Ángel Toscano.

“No existe beneficio alguno para las dirigencias en la modificación estatutaria mencionada, ya que, en caso de no incluir la citada reforma a las dirigencias Nacionales y Estatales, como de forma imprecisa se señala, esto implicaría que dichas dirigencias no tuvieran que pedir licencia nunca para competir por un cargo de elección popular.

Es decir, el beneficio en esos términos sería incluso mayor para las dirigencias, por lo que resulta absurdo el señalamiento”, señaló el blanquiazul a través de un comunicado.

Asimismo, adjudicaron a la lucha anticipada por la candidatura presidencial el que “algunos panistas pretendan confundir a la opinión pública con afirmaciones que no corresponden a la realidad y con denuncias extemporáneas de un evento que ocurrió hace casi dos años”.

Dijo que la información que fue difundida en una nota periodística “es completamente imprecisa”, ya que la Asamblea Nacional reformó los estatutos del Partido para delimitar la nueva temporalidad del régimen de licencias de los funcionarios del Partido, estableciendo que estos deberán renunciar un día antes del registro de las precandidaturas, en lugar de un día antes del inicio del proceso electoral, como se establecía anteriormente.

En este sentido, agregó que en esa asamblea se presentaron varias propuestas que buscaban modificar la temporalidad de las solicitudes de licencia. “Los artículos anterior y nuevo  en materia de la reforma son idénticos, solo se modifica el tiempo”

Aseguró que la referida modificación se realizó de manera legal en el marco de la XVIII Asamblea Nacional, “como ya fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ese artículo en particular fue impugnado ante dicho órgano, el cual validó su legalidad y ya ha tenido aplicación adecuada en diversos procesos electorales de los últimos dos años”.