Por ampliación de horarios

Estados tienen facultad para fijar cobros a locales de venta de bebidas alcohólicas: SCJN

La SCJN invalidó la resolución del SAT en la que había determinado que existía incumplimiento por fijar derechos a locales de venta de bebidas alcohólicas en Michoacán

La SCJN refrendó que las entidades federativas están facultadas para fijar cobros fiscales por la ampliación de horarios.
La SCJN refrendó que las entidades federativas están facultadas para fijar cobros fiscales por la ampliación de horarios.Foto: Especial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó que las entidades federativas están facultadas para fijar cobros fiscales por la ampliación de horarios para establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas al público en general.

Los ministros invalidaron la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que había determinado que existía incumplimiento por parte del gobierno de Michoacán a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en materia de derechos al haber mantenido el cobro por la extensión de horario en venta de bebidas alcohólicas.

En sesión remota, el pleno de la Corte revisó el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2020, promovido por el Poder Ejecutivo del estado de Michoacán que encabeza Silvano Aureoles, en contra de la resolución emitido por el SAT.

Los ministros consideraron que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario.

Sin embargo, reiteraron que la propia ley prevé diversas excepciones, las que están dirigidas a los establecimientos cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan venta de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En esa medida, por excepción a la prohibición establecida en la norma, las entidades federativas conservan la facultad de cobrar derechos por la autorización de funcionamiento de horario extraordinario a giros con venta de bebidas alcohólicas al público en general.

JVR