Improcedente impugnar resoluciones: IFAI

Improcedente impugnar resoluciones: IFAI
Por:
  • larazon

Notimex

La comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, consideró improcedente la pretensión de algunas autoridades públicas federales de que los sujetos obligados impugnen las resoluciones de este organismo.

En el seminario "Retos para la consolidación del derecho de acceso a la información", la comisionada precisó que al actuar de esa forma se coloca en un mismo nivel al particular, quien es titular del derecho, y a la dependencia o entidad sujeto obligado a entregar la información.

La posibilidad de que éste último impugne lo dictado por el órgano garante rompe uno de los principios de la orientación aperturista del sistema jurídico mexicano.

Ello al convertir la transparencia en una mera política simbólica y a la disposición constitucional en una cuestión nominal o semántica, argumentó la comisionada presidenta del IFAI.

Otorgar esa facultad a las dependencias y entidades implicaría que el derecho fuera limitado, más de lo previsto, en instrumentos de derecho internacional público que han sido suscritos por México, abundó.

La determinación sobre la validez de una limitación del acceso a la información no puede constituir una controversia constitucional porque "no se prevé que exista un conflicto entre el IFAI y las dependencias y entidades" de la administración pública federal.

La comisionada presidenta subrayó, que legitimar a dependencias y entidades para impugnar las resoluciones del IFAI implicaría desconocer el principio de disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Así que "pretender que las decisiones del IFAI sean susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante un Juzgado de Distrito, vulnera el mandato constitucional previsto en las fracciones tercera y cuarta del Artículo Sexto constitucional", acotó Peschard.

Con un proceso impugnatorio el acceso a la información dejaría de ser gratuito para la persona solicitante, porque los procesos contenciosos ante instancias jurisdiccionales requieren la asistencia de profesionales cuyos servicios no son gratuitos, sentencio.

Además se genera un proceso adicional que impide que el acceso a la información sea expedito, ya que a los plazos del recurso de revisión ante el IFAI, limitados a un máximo de 50 días hábiles, se agregarían los de la instancia impugnativa, sea el tribunal mencionado o un Juzgado de Distrito, instancias que tienen rezagos considerables.

En suma, "el proceso para "controlar la legalidad" del IFAI por los sujetos obligados, colocaría al ciudadano en un franco estado de desigualdad procesal en el contencioso administrativo, porque tendría que enfrentarse a distintos aparatos jurídicos, indico.

Finalmente aprovechó para reconocer que la administración pública federal ha acatado de manera más que aceptable las resoluciones del instituto, pues explicó que 98.76 por ciento de éstas han sido cumplidas en sus términos y en los plazos establecidos.

vms