Jueces ordenan detener a 15 cabecillas de la CNTE

Jueces ordenan detener a 15 cabecillas de la CNTE
Por:
  • larazon

Foto Especial

Por el delito de motín y destrucción de material electoral durante los pasados comicios del 7 de junio, al menos 15 dirigentes de la Sección 22 de la CNTE, en Oaxaca, tienen órdenes de aprehensión en su contra, por lo que pueden ser detenidos durante las próximas horas.

El juzgado octavo con sede en Oaxaca liberó las órdenes de captura contra José Alberto García Raymundo, Rubén Darío Rodríguez Vidal, Francisco Durán Azamar, Antonio Morales Martínez y Benito Vásquez Henestrosa

También se busca capturar a Eloy Rivera Córdova, fernando Rivera Marcelo, Proceso Manzano García, Eleazar López Rubio, Armando Delgado Ortiz, Eleuterio Acevedo Santiago, Antulio Rangel Moreno, José Alfredo García Villanueva, apodado El Pistolero, Miguel Ángel Arana Torres y Narciso Pérez Silva.

A los profesores se les acreditó su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de motín, previsto y sancionado en el artículo 131, con relación con el numeral 145, ambos del Código Penal Federal, en materia electoral, en la hipótesis de destrucción de paquetería electoral.

Durante la Asamblea Estatal organizada este martes por ese gremio se acordó respaldar, por la vía jurídica, a la dirigencia y base laboral de la Cuenca del Papaloapan, la jurisdicción de donde son originarios los presuntos inculpados.

Atentaron contra la nación. El penalista Juan Velázquez, explicó que en el Código Penal Federal (CPF) estos delitos están catalogados contra la nación y por ello los acusados podrían ser condenados hasta con 10 años de prisión.

“Hay un título primero que se llama Delitos contra la Seguridad de la Nación. Esos delitos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración”, explicó.

Estos ilícitos están tipificados en el artículo 123 al 145 del CPF. El abogado explicó que en el artículo 144 se establece que la rebelión, sedición, motín y conspiración son de carácter político.

El delito de motín está tipificado en el artículo 131 del CPF con una pena de 6 meses a siete años de cárcel, “a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia sobre las personas o las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación”.

Velázquez dijo que para quienes dirijan, organicen o inciten el motín, la pena de prisión es de dos a 10 años de prisión.

“Unos son los amotinados y otros son los instigadores, por eso a esa gente la acusaron de ese ilícito, porque pretextando un derecho y para doblegar a la autoridad provocaron la violencia”, comentó el especialista.