Jurisprudencia impide prórroga de mandato

Jurisprudencia impide prórroga de mandato
Por:
  • frida sanchez

Una tesis jurisprudencial de 2007 impide la prórroga de mandato, como la que se aprobó en Baja California y que, de promulgarse y no ser impugnada, permitirá al gobernador electo Jaime Bonilla gobernar no dos, sino cinco años. Dicha tesis fue aprobada por unanimidad de 10 votos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de una ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos.

Ésta indica que es inconstitucional extender el mandato “más allá del periodo por el cual han sido electos directa y democráticamente tanto las legislaturas locales como los miembros de los ayuntamientos, representando así un antecedente que se consideraría si el caso del empresario llegara al máximo tribunal de justicia del país.

Establece que una extensión de mandato “equivale, de facto, a que los órganos representativos (que promovieron esa ampliación) se coloquen unilateralmente como únicos participantes activos y pasivos (virtualmente son únicos votantes y ciudadanos elegibles), como si se tratara de una elección propia para un nuevo periodo.

Lo anterior, agrega, “excluyendo prácticamente para esos efectos a toda la comunidad del territorio de la entidad federativa, privando de manera implícita a los ciudadanos de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, y convirtiéndose, al mismo tiempo, en intermediarios de una tácita elección en la que se señalan a ellos mismos como triunfadores.

Este antecedente jurisprudencial se derivó en su momento de acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional, y quedó asentado con el número de registro 170650.

Asimismo, sostiene que extender el mandato se pasa por encima del principio de no reelección reconocida en los artículos 116, fracción II, segundo párrafo; y fracción IV, inciso a, así como 115, fracción I en relación con los numerales 35, fracciones I y II, 39, 40, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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