Magistrado dice que el IFE sí puede realizar conteo rápido

Magistrado dice que el IFE sí puede realizar conteo rápido
Por:
  • larazon

La determinación para rechazar la resolución por la que el Instituto Federal Electoral (IFE) había decidido realizar un conteo rápido para dar a conocer los resultados de la elección presidencial se debió a que no estableció un mecanismo claro y preciso de las casillas en las que va a desarrollar ese método.

Así lo explicó el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Constancio Carrasco Daza, quien ratificó la postura de ese órgano jurisdiccional, que ratificó la facultad constitucional del IFE de llevar a cabo encuestas y sondeos de opinión con fines electorales.

En entrevista para La Razón el magistrado rechazó que esta querella legal implique un enfrentamiento, riña o desencuentro con el IFE, sino que es parte de la labor que tiene el tribunal para dictaminar aquellos asuntos que se someten a su jurisdicción.

Precisó que en la sentencia se le reconoce al IFE su facultad constitucional para ordenar conteos rápidos, por lo que de ninguna manera se le restringió ese derecho. Sin embargo, se menciona que la inscripción de las casillas para el conteo no es claro ni preciso.

Lo único que el tribunal quiere saber es el mecanismo de muestra de casillas a nivel nacional que se utilizará para avalar el conteo rápido, aseguró. Por ello el IFE debe emitir un nuevo acuerdo en ese sentido para que el tribunal avale el procedimiento.

Previamente la Sala Superior del TEPJF ratificó en un comunicado que sí es constitucional la facultad del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial.

Establece que en la impugnación enviada a este tribunal por el PRD, respecto de la inconstitucionalidad del artículo respectivo del Cofipe no tenía sustento y sí es constitucional. Sin embargo, menciona que la Sala Superior coincidió con el PRD en que en el acuerdo impugnado se dejó de privilegiar los principios de objetividad y certeza, porque no se explicaba claramente el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente se determinaría.

“Sentencia no abona a certeza del proceso”

Por Felipe Rodea

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Sorprende a presidente del IFE la decisión del TEPJF contra conteos rápidos; acatarán, pero buscarán revertirla, afirma

El consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, confirmó que ya recibió la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la sentencia que impide al instituto llevar a cabo un conteo rápido en las elecciones del 1 de julio y consideró que esa decisión fue sorpresiva.

“No abona a la certeza del proceso electoral y de la difusión de los resultados, pero voy a analizar dentro del ámbito de las competencias que tiene el consejero presidente cuál es el contenido preciso de la sentencia”, detalló.

En entrevista, Valdés Zurita, puntualizó que los consejeros no han tomado una decisión sobre el particular, pero en todo caso, muy posiblemente buscarán revertir la decisión del TEPJF: “Acataremos la resolución del tribunal; sin embargo, estamos convencidos de la necesidad de generar los mecanismos necesarios para garantizar la confianza en los resultados”.

Informó que el Programa de Conteo Rápido del IFE es paralelo al PREP, el cual busca que a la medianoche del 1 de julio se cuente con una muestra sobre las tendencias de resultados para la elección.