Mantiene Corte el fuero militar

Mantiene Corte el fuero militar
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Por Jardiel Palomec

Los tribunales militares continuarán juzgando los casos de violaciones a derechos humanos que presuntamente hayan cometido elementos de las Fuerzas Armadas, luego de que la SCJN rechazó un amparo promovido por una ciudadana.

La mayoría de los ministros del máximo tribunal resolvieron desechar el proyecto de sentencia de José Ramón Cossío Díaz, en el que apoyaba amparar a una mujer cuyo esposo fue presuntamente muerto por militares, para que el juicio lo realizaran autoridades judiciales civiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó así por seis votos a favor y cinco en contra el amparo donde se solicitaba la revisión de constitucionalidad del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar. Ello, por no contar la quejosa con legitimación activa para promover este recurso, en virtud de que la Ley de Amparo y la Constitución no la legitiman para ello.

Al discutir el amparo de revisión promovido por Reynalda Morales Rodríguez, quien buscaba que elementos del Ejército, que presuntamente asesinaron a su esposo, fueran juzgados por civiles y no por militares, los integrantes de la SCJN sobreseyeron el caso.

La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como el hecho de que soldados del Ejército mexicano acusados del homicidio de su cónyuge están siendo procesados por un juez militar y no por uno del orden civil.

Durante la sesión ordinaria, la mayoría de los ministros del máximo tribunal del país consideraron que las víctimas u ofendidos de los delitos cometidos por militares no tienen derecho a ampararse para tratar de impedir que sus agresores sean juzgados por los tribunales del propio Ejército.

En su proyecto de resolución, el ministro Cossío Díaz propuso que quedara firme el sobreseimiento decretado por el juez Octavo de Distrito de Sinaloa, por considerar que se surtía una de las causales de improcedencia del juicio de amparo, en virtud de que no tenía interés jurídico para promoverlo.

El alto tribunal no entró al fondo del asunto y por tal razón no se pronunció respecto de si deben ser tribunales militares o civiles los que juzguen la participación de militares en actos donde las víctimas u ofendidos sean civiles.

El artículo. El 57 del Código de Justicia Militar, que aplica desde 1933, sólo permite procesar dentro del fuero de guerra a los militares acusados por delitos contra civiles.