Morena presenta iniciativa para cobrar IVA a Uber, Netflix, Amazon...

Morena presenta iniciativa para cobrar IVA a Uber, Netflix, Amazon...
Por:
  • jose-gerardo

El presidente de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, Alfonso Ramírez Cuéllar, presentó una iniciativa para cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las plataformas que operan y generan ganancias por ventas o prestaciones en México como Netflix, Amazon, Uber, Cabify.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria de hoy propone modificar la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación para que toda prestación de servicios a través de aplicaciones, tenga este gravamen en territorio nacional.

El legislador federal considera que la velocidad con la cual se desarrollan las actividades económicas a nivel mundial y la generación de nuevas formas de creación de valor hace necesario hacer una adecuación de los ordenamientos fiscales ya existentes.

“Se proponen diversas modificaciones a la Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación para que toda prestación de servicios a través de una plataforma digital cause el IVA en territorio nacional”, destaca en su exposición de motivos.

La iniciativa detalla que “(se) propone un mecanismo de retención, el cual recae en principio, en las personas físicas o morales que reciban los servicios suministrados. No obstante, para llevar a cabo una recaudación efectiva, se propone que las instituciones integrantes del sistema financiero sean las responsables solidarias de recaudar el impuesto y enterarlo al fisco federal”.

La reforma plantea que se impondrá IVA a “cualquier tipo de programa informático, incluidos sitios de Internet o aplicaciones, que permitan el intercambio de información con el fin de ofrecer un servicio o un bien”.

Y agrega: “En el caso de servicios proporcionados a través de una plataforma digital, siempre que el prestador del servicio sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, podrá pagar el impuesto considerando únicamente el valor de la contraprestación que para tal efecto informe al Servicio de Administración Tributaria mediante los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general”.

Indica que estarían obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean instituciones de crédito, personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Y añade: “sean personas físicas o morales que reciban servicios prestados por personas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país a través de una plataforma digital”, y refiere que no efectuarán la retención a que se refiere este artículo los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes “salvo en los casos de servicios recibidos a través de una plataforma digital”.

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