PRD debe informar gastos por spots en redes sociales, concluye INAI

PRD debe informar gastos por spots en redes sociales, concluye INAI
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) a buscar y dar a conocer el monto total erogado por difusión de spots, actividades, programas, informes o cualquier otro concepto, a través de las redes sociales, durante el mes de enero de 2018.

En un comunicado, el INAI indicó que la información deberá estar desglosada por red social, actividad promocional y fecha de difusión, así como los nombres de las empresas a las que se les encargó el manejo de las plataformas digitales y los contratos correspondientes.

Ante el pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, mencionó que un particular solicitó información para el periodo del uno al 31 de enero de 2018, de diversos conceptos, entre ellos el monto total erogado en moneda nacional para el uso de spots, actividades, programas, informes o cualquier otro concepto a través de plataformas como Google, YouTube, Facebook, Twitter, Instagram u otra red social.

[caption id="attachment_751978" align="aligncenter" width="1280"] Francisco Javier Acuña Llamas (Foto: Especial)[/caption]

Además del desglose por red social, actividad promocional pagada y fecha en la que se mostró a los ciudadanos en las plataformas digitales descritas con anterioridad y el monto total erogado en moneda nacional para pagar los honorarios, pagos o el salario de asesores y empresas externas que ayudaron en el uso, manejo, creación de contenido, análisis, consultoría o instrucción de las redes sociales del PRD.

En respuesta a la solicitud de acceso, el sujeto obligado, a través de su Secretaría de Finanzas, indicó que tenía registrado el contrato número SF-DJ-016/18, suscrito con la empresa Consultoría Fílmica, S.C., por la producción audiovisual de dos spots en formato digital Full HD, los cuales fueron transmitidos en radio, televisión y medios electrónicos, por lo tanto, lo ponía a su disposición.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló como agravio que la información entregada estaba incompleta.

En alegatos, el PRD modificó su respuesta original y proporcionó el vínculo electrónico en el cual se tiene acceso a la versión íntegra del mencionado contrato. Asimismo facilitó el vínculo en el que se podía consultar el material audiovisual difundido, así como el resto de la información solicitada.

En el análisis del caso, el comisionado Acuña Llamas señaló que de una revisión a esta última dirección electrónica se pudo observar que únicamente se pueden visualizar los materiales audiovisuales difundidos y no así, la información solicitada.

En ese sentido, la ponencia consideró que la respuesta inicial y complementaria del sujeto obligado incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad que deben revestir los actos administrativos.

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