PRI: obligatoria 3de3 y pruebas de confianza

PRI: obligatoria 3de3 y pruebas de confianza
Por:
  • yared_de_la_rosa

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) modificó su Código de Ética para frenar estos actos de corrupción, reglas que no sólo cumplirán quienes están en un cargo público, sino toda la militancia.

“Se establece un amplio catálogo de deberes éticos que corresponderá cumplir a todos y a todas, militancia y quienes nos abanderen en candidaturas. El nuevo Código promueve una conducta coherente, íntegra y honesta; proscribe las actividades que defrauden la confianza ciudadana y los desvíos en el uso de los recursos del Estado y del partido, al tiempo que se promueve la transparencia, rendición de cuentas y la corresponsabilidad ante hechos que ameriten denuncia”, señala el nuevo código.

Dentro de los cambios aprobados el sábado en la Asamblea Nacional, se establece en el artículo 19 que será obligación de quienes aspiren a la postulación de una candidatura a cargo de elección popular presentar ante el PRI sus declaraciones patrimoniales, por conflictos de intereses y la fiscal correspondiente al último ejercicio que haya sido presentada ante el SAT.

Además, presentar una carta de aceptación a someterse a las pruebas de integridad y confianza que, en su caso, determinen las instancias competentes del PRI.

En el artículo 20 se establece que son “conductas violatorias de la ética partidista todas aquellas que contravengan lo dispuesto en los principios y deberes establecidos en el presente Código y los Documentos Básicos”.

Los deberes éticos establecidos en el artículo 18 son proceder en todo tipo de acto de manera honesta, integra y congruente; conducirse con respeto a la condición del cargo, sin hacer abuso alguno de poder; administrar los recursos públicos y los partidarios con honestidad y de manera racional, eficaz y eficiente.

También evitar que se produzca malversación de fondos, desvío de recursos o endeudamiento injustificado de los entes públicos; administrar los recursos públicos y los partidarios con honestidad y de manera racional, eficaz y eficiente y evitar que se produzca malversación de fondos, desvío de recursos o endeudamiento injustificado de los entes públicos.

Aunque se habla en el Código de sanciones a quienes no cumplan con los puntos que establece, no se especifica cuáles serán los castigos.

Únicamente establece que la Comisión Nacional de Ética se encargará de recibir denuncias de actos violatorios de las disposiciones contenidas en el código; investigarlas, sustanciarlas, resolverlas y, en su caso, con el predictamen correspondiente, remitirlas a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para efectos de imponer la sanción que corresponda.

Cuando existan pruebas suficientes, sobre la realización de conductas contrarias a este Código, la Comisión de Ética podrán investigar a los dirigentes, miembros, militantes, cuadros, precandidatos, candidatos, según el artículo 25.

En este documento menciona que para cumplir con la finalidad del partido, como promover la participación del pueblo en la vida democrática, es indispensable “la implementación de mecanismos para prevenir y abatir la corrupción”.