Prohibido a funcionarios bloquear en Twitter, salvo a groseros y abusivos

Prohibido a funcionarios bloquear en Twitter, salvo a groseros y abusivos
Por:
  • kevinruiz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los servidores públicos que tengan cuentas de redes sociales en donde difundan sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos por emitir críticas a sus actividades.

La determinación se derivó luego de un amparo concedido al periodista veracruzano Miguel Ángel León Carmona quien fue bloqueado por el fiscal general del estado, Jorge Winckler.

En consecuencia y al resolver el amparo en revisión 1005/2018, la Segunda Sala ordenó al funcionario desbloquear desde su cuenta al periodista, puesto que “el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de accesos a la información”.

Tras conocerse el dictamen, Winckler desbloqueó al informador, al tiempo que escribió en su cuenta de Twitter: “Reconozco el trabajo de @Migue_mandy, así como el de @article19mex en favor de la libertad de expresión. Los felicito por el precedente logrado en la SCJN. Como hombre respetuoso de las leyes y de las instituciones, daré inmediato cumplimiento a la sentencia de la @SCJN”.

“La Corte en algún momento debería determinar cómo se debería considerar a un ciudadano para que tenga derecho y libertad de expresión a través de estos medios”

Rubén Darío

Especialista en redes sociales

En sesión, los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableció que bloquear a los usuarios por emitir comentarios implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.

El ministro promovente señaló en el proyecto que los contenidos que el fiscal comparte en su cuenta de redes sociales tienen relevancia pública y es información de interés general debido a que fue el propio funcionario quien utilizó “su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión”.

“La orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas”, añadió.

Sin embargo, los casos en que existe un comportamiento abusivo que justifique la medida podrán perder acceso a las publicaciones.

Consultado al respecto por La Razón, el especialista en redes digitales y profesor de Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Rubén Darío, señaló como positiva la resolución de la Corte, por lo que no ve como riesgo para una regulación de contenido.

Sin embargo, destacó que si bien en redes sociales y en Internet no está definido dónde inicia y acaba el ámbito público-privado, al ser ocupadas como una labor de comunicación social “los ciudadanos tenemos derecho a saber qué hace y cómo lo hacen los funcionarios públicos”.

Dijo que si bien es cierto que no todos los usuarios de redes son personas físicas, la Corte debe especificar cuáles son los derechos que corresponden a cada uno.

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