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¿Hasta cuándo tengo para reclamar el pago de pensión alimenticia?

La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad; en caso de no otorgar la pensión alimenticia, la sanción puede ser la prisión

La pensión alimenticia es el pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo.
La pensión alimenticia es el pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo.Foto: Especial
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La pensión alimenticia es el pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo que incluye comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

En caso de estar cursando una carrera universitaria, normalmente se mantiene el derecho a la pensión alimenticia de los hijos hasta cumplir los 18 años, pero los beneficiarios pueden recibirla hasta cumplir los 21 o al término de sus estudios profesionales.

Si los hijos reciben por sentencia pensión alimenticia, aun siendo mayores de edad, viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios para subsistir o padecen de sus facultades mentales, el cónyuge con el que convivan podrá para reclamar la pensión, de acuerdo con una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo resolvió que no hay un plazo para reclamar el pago de alimentos porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite para subsistir.

¿Qué ámbitos cubre la pensión alimenticia?

Los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Además, los menores de edad se les debe cubrir los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados con sus circunstancias personales, y si tienen algún tipo de discapacidad o declarados en estado, se les debe proporcionar lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.

Quienes deben proporcionar una pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres. En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos.

Lo ideal es que las parejas que terminan sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención; de lo contrario, un juez podrá calcular el monto económico, cuya cantidad debe ser al menos del 15 por ciento de las percepciones del obligado, por cada hijo.

¿Y si no se cumplió?

Un beneficiario puede exigir el pago de pensión, aunque sea mayor de edad, mediante la figura de pago retroactivo de la pensión alimenticia. Si existió un juicio y no se cumplió con la obligación de pago en ese momento, la persona que debía recibirlos podrá reclamar su derecho al pago de las pensiones vencidas.

La pensión alimenticia se entrega en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, estipulado en el artículo 322 del Código Civil Federal.

En caso de no otorgar la pensión alimenticia, la sanción puede ser la prisión, cuyas estancias pueden ser de tres meses, un año o más, además de multas económicas que dependerán de la gravedad de cada caso.

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