Revela Gobernación perfil de agresores de mujeres en el país

Revela Gobernación perfil de agresores de mujeres en el país
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En México los agresores de mujeres son varones con una edad promedio de 36 años, con estudios de secundaria y la mayoría pertenece al círculo familiar, de acuerdo a datos recabados por el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim).

La herramienta, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob), también revela que la edad promedio de las mujeres víctimas de violencia es de 33 años.

En un comunicado, la Segob indicó que el Banavim detectó que 93 por ciento de las agresiones, se dan en el ámbito familiar sin importar el nivel de escolaridad; no obstante, señaló que aumenta cuando las afectadas pertenecen a alguna comunidad indígena.

Apuntó que los principales tipos de violencia son psicológica, 44 por ciento de los casos; física, 26 por ciento y económica, 16 por ciento.

Asimismo, en su página de Internet, el Banavim registró hasta este domingo 507 mil 393 casos de agresión contra mujeres de los cuales, 341 mil 756 fue ejercida por hombres y 17 mil 356 por mujeres, mientras que en 96 mil 377 casos no se especifica el sexo del victimario.

Entre los estados con mayores números de reportes de violencia contra personas de este género se encuentran Jalisco (44 mil 61), Quintana Roo (39 mil 789), Michoacán (39 mil 451), San Luis Potosí (27 mil 816) y Chiapas (27 mil 196). En tanto, la Ciudad de México tiene sólo 199 registros.

Derivado de ello, señaló que se ha instruido 47 mil 49 órdenes de protección.

La Secretaría de Gobernación enfatizó que el involucramiento de fiscalías y jueces en el registro de los casi 50 mil mandamientos para blindar a las mujeres, es fundamental para garantizar la integridad de las personas de este género y sus familias.

Las órdenes de protección emergentes consisten en la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, domicilio de los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, así como la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la afcetada, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, entre otros puntos.

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