Aunque se haya cometido un delito grave

SCJN determina que prisión preventiva debe ser revisada a los dos años

Ministros de la Primera Sala resolvieron que la prisión preventiva de oficio debe ser revisada cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia, pese a que haya cometido un delito grave 

La prisión preventiva de oficio deberá ser revisada a los dos años, determinó la SCJN.
La prisión preventiva de oficio deberá ser revisada a los dos años, determinó la SCJN.Foto: Archivo
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Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión preventiva de oficio debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumple dos años internado sin que se le dicte sentencia, aun cuando se haya cometido un delito grave.

En la sesión, los ministros de la Primera Sala, presidida por la ministra Margarita Ríos-Farjat, destacaron que tanto la Constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establecen que la prisión preventiva como medida cautelar no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.

Por ello, señalaron que esta medida debe revisarse a los dos años, aún cuando se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, y solo se podrá mantener por razones que lo justifiquen, pero no en automático.

"La prisión preventiva es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable", determinaron los ministros de la Primera Sala.

De acuerdo con el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se plantea que la prisión preventiva de oficio debe analizarse conforme a la complejidad del asunto, actividad procesal del imputado, así como la conducta de las autoridades, por lo que de comprobar que dichos elementos no son suficientes para continuar con la medida cautelar se dará el cese de la misma.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el documento.

Esta resolución se dio a raíz del amparo en revisión 315/2021, presentado por Álvaro “N”, quien es señalado por secuestro exprés y que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio, razón por la cual solicitó el cambio de medida cautelar.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva oficiosa es impuesta a quienes son señalados por los delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.

CEHR