Seguros, datos contenidos en Expediente Clínico Electrónico, afirma INAI

Seguros, datos contenidos en Expediente Clínico Electrónico, afirma INAI
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México cuenta con las bases normativas suficientes para garantizar un adecuado tratamiento de los datos personales contenidos en el Expediente Clínico, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

¿Qué es el Expediente Clínico?

El Expediente Clínico, precisó, es el conjunto único de información y datos personales de un paciente que se integra dentro de todo tipo de establecimiento, ya sea público, social o privado, para la atención médica, el cual consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole.

En dicho instrumento, apuntó, el personal de salud debe hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Pero más allá de lo anterior, señaló el INAI, el Expediente Clínico es un documento en el que confluyen dos derechos fundamentales el derecho a la salud y el derecho a la protección de datos personales, ambos reconocidos constitucionalmente.

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Destacó que el dueño de los datos personales que dan contenido al Expediente Clínico Electrónico es el paciente, en su carácter de titular de los datos personales, en este caso, el titular de los datos de salud.

Precisó que la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico dispone expresamente que el paciente tiene derechos de titularidad respecto a la información que proporciona, aun cuando el documento sea propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos.

El órgano garante está atento para fomentar una cultura en ese sentido; pero también para cuando se sientan vulnerados en la esfera de protección, sepan que hay una institución y hay procedimientos para resguardar la tutela y restituir, si es el caso que proceda, el ejercicio del derecho de protección de datos personales.

En este contexto, el Instituto destacó que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé una serie de innovaciones orientadas asegurar el debido tratamiento de los datos personales como son el principio de responsabilidad demostrada; el modelo de seguridad basado en los riesgos a que están expuestos los datos; las reglas en materia de cómputo en la nube; el establecimiento de un régimen de transferencias de datos personales; y la definición de un catálogo de infracciones con su propio modelo de imposición de sanciones, entre otros.

Además, si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé los estándares mínimos e indispensables para asegurar la protección de los datos personales, ésta se verá indudablemente reforzada con la promulgación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.