En investigaciones del extranjero

Dan poder a UIF para bloquear cuentas sin orden judicial

La UIF podrá congelar cuentas bancarias o financieras de personas involucradas en presuntas investigaciones por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo

El FMI señaló que la pandemia de COVID-19 han desencadenado una demanda de financiamiento sin precedentes.
El FMI señaló que la pandemia de COVID-19 han desencadenado una demanda de financiamiento sin precedentes.Foto de archivo.
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El Senado de la República aprobó, por 45 votos a favor y 27 en contra, la reforma a la Ley de Instituciones de crédito para permitir que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias o financieras de personas involucradas en presuntas investigaciones por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La iniciativa abre un espacio para garantizar que los involucrados en una averiguación por presunto lavado de dinero, tengan derecho de audiencia para que sus cuentas sean liberadas.

La UIF una vez que ordene el bloqueo de cuentas abrirá un espacio de 10 días hábiles para que los interesados presenten pruebas y alegatos contra el congelamiento de cuentas, este plazo puede ampliarse hasta por otros 10 días, si la institución lo considera necesario.

Concluida la etapa de alegatos, la UIF contará con 15 días hábiles para determinar si concluye el bloqueo o si por el contrario permanece en la lista de personas bloqueadas.

La medida cautelar de bloqueo de cuentas se aplicará cuando haya una obligación de carácter internacional solicitada a nuestro país o por el cumplimiento de una determinación adoptada por un organismo internacional que sus atribuciones sean reconocidas por México.

Sin embargo, dice la iniciativa, retomando la jurisprudencia sobre estos casos que “no puede emplearse cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional especifico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica”, es decir sólo aplica para investigaciones del extranjero.

La minuta, que fue enviada por la Cámara de Diputados señala que la jurisprudencia que no está relacionada con algún “procedimiento administrativo”, pero cuando se trata de investigaciones de la Secretaría de Hacienda o de la UIF son autoridades administrativas, por lo que no hay ninguna ilegalidad en ordenar la medida cautelar para congelar recursos financieros.

Las reformas propuestas por la Cámara de Diputados fueron aprobadas sin cambios, por lo que regresan a esa cámara para que ordene su publicación.