Spot del PRI no afecta derechos de la niñez

Spot del PRI no afecta derechos de la niñez
Por:
  • laura.aranda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró existente el uso indebido de la pauta por parte del PRI por la difusión del spot denominado “Niños Meade PRI”.

En su resolución del 21 de febrero, la Sala Regional consideró que el partido incurrió en uso indebido de la pauta porque el spot contiene el emblema, redes sociales y un cintillo que lo identifican como Nueva Alianza.

En ese sentido, expuso que indebidamente se incumplió la exigencia de identificar de manera clara: al emisor de spot, que iba dirigido a la militancia del PRI, y la calidad de José Antonio Meade, así como el emblema de dicho partido.

La segunda, porque se afectó el interés superior de la niñez, ya que no existe certeza de que los padres y los menores hayan otorgado su autorización para utilizar su imagen en el spot.

Al respecto, la Sala Superior desestimó el argumento de que no existe obligación de incluir en el promocional reclamado el emblema del partido, sino que basta con identificarlo, lo cual se cumplió al señalar que fue pautado por el tricolor.

También dijo que no existió el presunto trato inequitativo de la Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores distintos, ya que se trata de asuntos con características diferentes, además de que, en todo caso, para revocar la resolución impugnada, es necesario justificar su propia ilegalidad.

“Se concluye que, contrario a lo determinado no se actualizó una violación al interior superior de la niñez, pues las niñas y niños aparecieron en el spot para el cual otorgaron su opinión, así como sus padres y madres su autorización”

Tribunal Electoral

Finalmente concluyó que, contrario a lo determinado por la Sala Especializada, no se llevó a cabo una violación al interés superior de la niñez, pues las niñas y niños que aparecieron en el promocional otorgaron su opinión, y se contó con la autorización de sus padres y madres por escrito.

Los magistrados fueron enfáticos al señalar que  el PRI contó con los permisos de los padres para la aparición de los menores, mismos que mostró.

Lo anterior porque el promocional denunciado en realidad correspondía al Panal e indebidamente fue pautado por el PRI, y se acreditó que aquel instituto político sí contaba con las autorizaciones y la opinión necesaria para la aparición de los menores.

Por lo anterior, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia impugnada a fin de que se dicte una nueva resolución.

El Dato: El TEPJF avaló una multa por $377 mil al PAN por uso indebido de un spot contra El Universal.