Proceso electoral federal 2020-2021

TEPJF mantiene sanciones al PVEM e influencers por violar veda electoral

El TEPJF confirmó la multa del Partido Verde por 118.5 millones de pesos, así como de los 76 influencers por violar la veda electoral en el 2021; revocó las medidas extraordinarias de reparación integral del daño

TEPJF confirmó las multas de influencers y del PVEM.
TEPJF confirmó las multas de influencers y del PVEM.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa al Partido Verde por 118.5 millones de pesos, así como a los 76 influencers por violar la veda electoral en el contexto de la jornada electoral de 2021.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió los recursos relacionados con las sanciones a diferentes personajes, de quienes las multas más altas fueron para el actor Gabriel Soto, quien deberá pagar 133 mil 437.62 pesos, mientras que la actriz Claudia Bárbara de Regil, 86 mil 850.40 pesos.

“Se declara existente la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers, por la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021, imponiendo en consecuencia, la imposición de diversas multas a las personas y al partido antes referido, por la difusión de publicaciones realizadas el 5 y 6 de junio, a través de sus cuentas en la red social Instagram, con la finalidad de efectuar un llamado al voto en favor del mencionado instituto político, en un periodo prohibido”, se indicó en la sentencia.

Los magistrados electorales confirmaron la resolución de la Sala Regional Especializada, pero revocaron las medidas extraordinarias de reparación integral del daño aplicada a los famosos.

“En cuanto a la indebida imposición de medidas de reparación que se le impuso a los influencers, consistente en difundir por 30 días en su red social un mensaje en el que señalen que violaron la ley electoral y tomar un curso sobre equidad en la contienda, se determina que los agravios son fundados, pues son desproporcionadas y no resultan necesarias, ya que las diversas medidas que se les impusieron, consistentes en una multa e inscripción en el registro de infractores, son suficientes e idóneas para alcanzar la finalidad perseguida por la sala responsable”, se estableció.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis compartió la decisión de cancelar las medidas extraordinarias de reparación del daño. Explicó que éstas se aplican en el caso de que no se alcance una restitución mediante los mecanismos establecidos en la ley.

MAEP