TEPJF modifica sanción al PAN mexiquense

TEPJF modifica sanción al PAN mexiquense
Por:
  • notimex

Foto: Cuartoscuro

México.- El pleno del TEPJF modificó la sentencia del Tribunal Electoral mexiquense, el cual confirmó la sanción que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) impuso al PAN por considerar ilegales 12 espectaculares colocados en esa entidad.

Los anuncios señalaban que el gobierno mexiquense era “número uno en contaminación, corrupción e inseguridad”, y en la propaganda se leía “PAN Estado de México”, además del símbolo, colores y la frase institucionales de la administración local: “Gobierno, compromiso que cumple”.

En su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava propuso revocar la sanción por considerar que los espectaculares estaban debidamente firmados por su autor y no denigraban ni calumniaban, sino contribuían a un debate político en un Estado democrático.

Los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Constancio Carrasco Daza apoyaron el proyecto, por considerar que esa publicidad política no era infractora del marco legal y se manifestaron por maximizar el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político.

A su vez, los magistrados Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López y María del Carmen Alanis Figueroa se manifestaron a favor de proteger la libertad de expresión, al considerar que los espectaculares no denigraban a persona o institución alguna.

Sin embargo, advirtieron que los mensajes sí violaron la norma en la parte que obliga a los partidos a incluir en la propaganda su nombre, emblema y colores registrados, por lo que el sentido de su voto fue contra el proyecto.

Alanís Figueroa, magistrada presidenta del TEPJF, coincidió en que los anuncios estaban dentro de los límites de la libertad de expresión, aunque en los mismos se advertían dos posibles figuras jurídicas como los autores de los espectaculares, el Partido Acción Nacional y el gobierno del Estado de México.

Esto generaba confusión y por tanto repercutía en la certeza que debe contener toda propaganda política.

Por ello propuso ordenar al IEEM reindividualizar la multa, al considerar que la propaganda política no es denigratoria y que, al incluir un emblema o logo de un ente jurídico diverso al suyo, indujo a la confusión de la ciudadanía, amén de que omitió incluir su emblema como firma.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que por la forma de incluir el emblema institucional del gobierno mexiquense en la propaganda, ésta sí era denigrante y debía confirmarse la sentencia del tribunal local, votando en contra del proyecto de igual manera.

Asimismo, hizo mención que en otro juicio, se concedieron las medidas cautelares de retirar dichos anuncios y se ordenó al ente comicial mexiquense pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.

En esta ocasión, el PAN acudió ante el TEPJF por considerar ilegal la sanción de 10 mil pesos impuesta por el instituto local, y confirmada por el tribunal estatal en la materia.

En otro asunto, el TEPJF revocó el desechamiento de seis quejas que presentó Convergencia ante el Tribunal Electoral de Durango, contra los acuerdos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana duranguense.

Mediante los mismos, dicho instituto aprobó los dictámenes que rindió la Comisión de Fiscalización, sobre la comprobación de gastos de actividades específicas de diversos partidos durante 2010.

En consecuencia, le ordenó al Tribunal local que de no encontrar alguna otra causal de improcedencia, admitir las quejas para su trámite correspondiente.

Asimismo, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, que desechó la queja de José Daniel de Jesús Ríos contra el acuerdo con que se designó a Alejandro Encinas como candidato a gobernador del Estado de México de ese partido.

Los magistrados determinaron, entre otros aspectos, que Ríos Ávila carecía de interés jurídico en este caso porque no contendió como aspirante a ese cargo, y que la designación del candidato convergente se llevó a cabo conforme a los estatutos y convocatoria de ese partido.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y 10 juicios de revisión constitucional electoral, que suman 13 medios de impugnación.

jcs