Renovación de dirigencia

TEPJF ordena al INE modificar convocatoria de elección de Morena

Le pide contemplar el principio de paridad de género; resuelve 11 impugnaciones contra el proceso interpuestas por militantes

Simpatizantes del partido.
Simpatizantes del partido.Foto: Especial
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Con cinco votos a favor y dos en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) ordenó al consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la convocatoria por la que se renovará la dirigencia nacional de Morena.

Esto tras resolver  11 impugnaciones contra el proceso interpuestas por militantes de Morena, como Alfonso Ramírez Cuellar, presidente interino del partido, y Antonio Attolini, aspirante a secretario general.  

El Tribunal resolvió que la convocatoria anterior limita el número de aspirantes a la contienda y que la encuesta no contempla el principio de paridad de género.

Tras el debate en el que los magistrados Infante González, José Luis Vargas Valdez, Mónica Aralí Soto, el presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el magistrado promovente Felipe de la Mata Piazaña, se manifestaron a favor, se determinó que el INE, “deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los cargos de dirección, como la presidencia del partido y la secretaría general”.

También dio a Morena un plazo de 72 horas para fundar y motivar la determinación que tomó en cuanto al establecimiento de una primera encuesta para definir a los seis mejores posicionados y que luego se realice otra encuesta para que de ese último grupo se elija a la nueva dirigencia del partido.

“La convocatoria y los lineamientos carecen de fundaciones y motivaciones específicas en relación con mandar a hacer una doble encuesta. 

"Se estableció un máximo de seis participantes, dicen que porque es una recomendación técnica pero no explican por qué, por qué no cinco, por qué no cuatro, por qué no siete, nadie está desapareciendo la encuesta, lo que estamos pidiendo es que deben fundar y motivar, es una obligación constitucional”, explicó durante la sesión virtual el magistrado Mata Piazaña.

En contra de la resolución, se pronunciaron Janine M. Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.

“Decir que la encuesta de reconocimiento da falta de certeza es un argumento que me parece erróneo. Precisamente la encuesta de reconocimiento permite la participación de todos los contendientes, las 71 personas registradas, y funge como el filtro necesario para que los encuestados de manera fácil, clara y precisa puedan determinar sus preferencias, resulta el mecanismo idóneo para el proceso de selección”, expuso Rodríguez Mondragón.

En cuanto a los candidatos a dirigencia o secretaría general de Morena que no han podido acreditar su militancia, el Tribunal ordenó que el Consejo General del INE, “deberá permitir que quienes quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia al partido”.

“Es decir, el Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base segunda de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE- sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante”, señala el resolutivo.

kl