TEPJF ordena sanción contra Cocoa

TEPJF ordena sanción contra Cocoa
Por:
  • larazon

Luisa María Calderón, ex candidata panista a la gubernatura de Michoacán, será castigada por la adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales

México.- El tribunal electoral federal revocó el acuerdo del IFE y le ordenó imponer una sanción a Luisa María Calderón, ex candidata panista a la gubernatura de Michoacán, por la adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales.

En una sesión que se prolongó hasta la madrugada de este viernes, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del IFE declarar fundado el procedimiento sancionador contra la otrora candidata e individualizar la sanción en su contra y su partido.

Consideraron que la difusión de una entrevista a la ex candidata el programa de televisión “Historias Engarzadas” actualiza la hipótesis que prohibe la adquisición de tiempos en radio y televisión para fines electorales.

También ordenaron al IFE hacer una nueva individualización de la sanción impuesta a la ex candidata y al Partido Acción Nacional (PAN), por la transmisión de dos spots transmitidos dentro de la pauta ordinaria de acceso a radio y televisión del partido, en los que se promovió la imagen de Luisa María Calderón.

La sentencia establece que para emitir la nueva sanción la autoridad administrativa debe tomar en cuenta los mil 88 impactos difundidos en todo el país y no sólo los 40 mensajes que se transmitieron en estaciones con cobertura en el estado de Michoacán.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera sostuvo que no se tomó en cuenta el hecho de que no sólo se trató del programa de televisión, sino también de los más de mil spots de promoción del mismo.

En su proyecto de sentencia Galván Rivera expuso que luego de estudiar la queja del PRD se desprende que Luisa María Calderón violó el Artículo 41 constitucional que prohibe la adquisición de tiempo en medios electrónicos para influir en las preferencias electorales.

Agregó que de la entrevista se advierte que tanto la ex candidata como la conductora y la concesionaria de los canales de televisión en los que se transmitió el programa tuvieron conocimiento de que las declaraciones hechas podrían constituir actos de propaganda político-electoral.

De esa forma y sin más discusión, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo que en su momento emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) y le ordenó al colegiado individualizar la sanción.

El TEPJF también confirmó la designación de René Bejarano como miembro de la Comisión Política Nacional del PRD, tras desestimar los agravios presentados por Mary Telma Guajardo Villarreal, quien impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del partido.

La decisión se tomó en virtud de que, en opinión del pleno, Bejarano Martínez cumple con los requisitos de antigüedad en su militancia necesarios para ser elegible al mencionado cargo.

Los magistrados señalaron que el hecho de Bejarano estuviera sujeto a proceso penal no implica que pierda sus derechos políticos partidistas y no se le reconozca como integrante de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El argumento de la querellante era que Bejarano perdió sus derechos políticos partidistas desde el momento en que estuvo tras las rejas, luego de que apareció en una videograbación recibiendo dinero de manos del empresario de origen argentino Carlos Ahumada.

Sin embargo, el magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, desechó ese argumento pues tomó en cuenta que la prisión de Bejarano fue temporal y además se trata de uno de los fundadores del PRD.

Por lo anterior, el magistrado consideró que al haber desempeñado diversos cargos directivos y cumplido sus obligaciones de militante, Bejarano acredita el requisito de elegibilidad requerido por la normativa aplicable para poder ser registrado.

Sin más discusión, los magistrados desecharon por unanimidad el recurso de impugnación por lo que reconocieron los derechos de René Bejarano, y que por ende pueda contender por un encargo de elección popular en los comicios venideros.

Más adelante los magistrados revocaron un acuerdo del IFE y ordenaron emitir a la brevedad los lineamientos en materia de verificación de padrón mínimo de afiliados de los partidos políticos nacionales para efectos de la constitución y conservación de su registro.

De igual forma los relativos a la transparencia en la publicación del padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos nacionales.