Incumplimiento durante la Revocación de Mandato

TEPJF ratifica medidas cautelares impuestas por INE a publicaciones de Sheinbaum

El TEPJF desechó la impugnación y confirmó las medidas cautelares impuestas en contra de las publicaciones de Claudia Sheinbaum durante la Revocación de Mandato; aseguró que sus argumentos fueron "ineficaces"

TEPJF ratificó las medidas cautelares a publicaciones de Claudia Sheinbaum.
TEPJF ratificó las medidas cautelares a publicaciones de Claudia Sheinbaum.Foto: Cuartoscuro/Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la aplicación de medidas cautelares en contra de las publicaciones en redes sociales de la Jefa de Gobierno de la Ciudad México, Claudia Sheinbaum Pardo, relacionadas con la Revocación de Mandato.

En sesión pública, los magistrados electorales revisaron el recurso que presentó la representación legal del gobierno capitalino para impugnar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituo Nacional Electoral (INE), respecto del incumplimiento de la medida cautelar por parte de Sheinbaum, a quien ordenó eliminar las publicaciones alojadas en su cuenta de Facebook, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa de bajo su dominio o administración.

El proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual fue respaldado por todos los integrantes de la Sala Superior, confirmó el acuerdo y las medidas cautelares.

Se consideran inoperantes los argumentos de la recurrente encaminados a demostrar que no estaba obligada a retirar las publicaciones, pues dicha obligación surgió de un acuerdo previo al impugnado, el cual no fue combatido oportunamente

Resolución de Felipe de la Mata Pizaña

Finalmente, el TEPJF explicó que los argumentos destinados a demostrar que las publicaciones no son propaganda gubernamental, “son ineficaces para alcanzar su pretensión, pues la orden de retiro de las publicaciones obedeció a lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al resolver las medidas cautelares, decisión que la recurrente no impugnó", tras la valoración de su contenido por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

MAEP