Trabajadores no recibirán incapacidad si enferman de COVID-19, aclara el IMSS

El director del IMSS señaló que el riesgo de contagio es comunitario; indicó que en la nueva normalidad, deberán seguirse protocolos "rigurosísimos"

Si el trabajador se contagia no podría pedir su incapacidad al IMSS porque no podrá demostrar que contrajo la enfermedad en el trabajo.
Si el trabajador se contagia no podría pedir su incapacidad al IMSS porque no podrá demostrar que contrajo la enfermedad en el trabajo.Especial.
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Los trabajadores que enfermen por COVID-19 no recibirán incapacidad laboral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social porque no se considera que se trate de una enfermedad de trabajo sino de contagio comunitario, advirtió el director del IMSS, Zoé Robledo.

“No necesariamente ocurre (el contagio) en el centro de trabajo, es diferente que uno se contagie de manera comunitaria en el hogar, en la calle, en la vía pública, en cualquier otro espacio y otra cosa es que el contagio a partir de la mala implementación de protocolos o la ausencia de los mismos”, consideró el director del IMSS.

Si el trabajador se contagia no podría pedir su incapacidad al IMSS porque no podrá demostrar que contrajo la enfermedad en su empresa, a menos que hubiera más casos y se considerara un lugar de riesgo por ese brote.

Agregó que las empresas se comprometen a establecer un protocolo y medidas sanitarias al regresar a las actividades, para que sus espacios de trabajo sean seguro para los trabajadores. 

“Es parte de la nueva normalidad, que cada quien haga lo que le corresponde y que cada quien realmente sea rigurosísimo a la hora de emprender un protocolo, declararlo y sobre todo implementarlos, si esto es así, no tendríamos por qué considerar a la enfermedad del trabajo y esperemos que así sea en la mayoría de los casos”, dijo Zoé Robledo.

Dijo que confía en la responsabilidad y la palabra de los jefes de todas las empresas para que se hagan cargo de los empleados que pudieran contagiarse de COVID-19 y muestren corresponsabilidad.

No necesariamente ocurre (el contagio) en el centro de trabajo

Zoé Robledo

En el caso de que un empleado contagie a sus compañeros, el IMSS procedería a declarar el riesgo comunitario: “En caso de que se llegara a ver un brote de contagios efectivamente se declararía el riesgo de trabajo, la enfermedad de trabajo y entonces el incremento de la prima, facultad a la que no se puede renunciar”, reconoció del director del Seguro Social.

En el IMSS existen tres tipos de incapacidad: por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.

KA