Zoé Robledo: no están en riesgo pensiones

Zoé Robledo: no están en riesgo pensiones
Por:
  • antonio-lopez

Luego de la polémica por la publicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a un tope de 10 salarios mínimos en el monto de pensiones con la Ley de 1973, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, aseguró que ningún derechohabiente corre riesgo en el monto de su pensión.

En conferencia, el funcionario aclaró que no se trata de un ámbito general, sino de un criterio para juzgados y no para las instituciones de Seguridad Social.

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“Se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos; es decir, se les va a seguir calculando en 25 por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida, que cotizaron con 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10. Pero esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social”, indicó.

Apuntó que “no es la primera vez que la Corte tiene una opinión al respecto, pues la tuvo en 2010 y en 2016; es decir, no es una sentencia para las instituciones de Seguridad Social, es un criterio para los juzgados, para los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

Asimismo agregó que al otorgar pensiones con un tope de 25 salarios mínimos, “no implica que estamos en desacato, ni mucho menos”.

Robledo Aburto sostuvo que para brindar mayor seguridad a los derechohabientes pedirá al Consejo Técnico del Seguro Social que refrende el criterio del IMSS en torno al monto de las pensiones.

Al respecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró que no se reducirán las pensiones y pidió no confundir a su Gobierno con los anteriores: “que no nos confundan, no somos iguales, ¿cómo vamos nosotros a bajar las pensiones de los trabajadores?; eso sí calienta, pero qué bueno que ya se aclaró”.

El dato: La disposición de la Corte sólo aplica para aquellas personas que hayan interpuesto un amparo con el fin de que se les concedan los beneficios de la Ley del IMSS de 1997 y no la de 1973.

FALLO NO ALTERA RÉGIMEN

En medio de esta controversia generada por el supuesto recorte a la pensión de la llamada generación de transición, la SCJN aclaró que la jurisprudencia de la Segunda Sala es una reiteración de un criterio establecido desde 2010.

“No se trata de un criterio novedoso”, subrayó, al tiempo que aclaró que su resolución no modifica las políticas públicas que decida implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

Explicó que derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse; al de la ley de 1973, o bien, al de la nueva ley de 1997.

Detalló que de esa forma y de acuerdo a la ley en la materia, el trabajador podrá tener como opciones: acogerse al régimen de la ley de 1973, con lo que el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

O podrá optar por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, con lo que el tope aplicable es de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

Con información de Frida Sánchez