Tribunal de Maduro anula a la AN, por quinta vez en 2016

Tribunal de Maduro anula a la AN, por quinta vez en 2016
Por:
  • martha_cotoret

Desde que el chavismo perdió el control de la Asamblea Nacional (AN) en unas históricas elecciones en diciembre de 2015 —después de 17 años de ganar ininterrumpidamente en el Congreso— se ha valido del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para anular las decisiones del Parlamento independiente. El pasado sábado la máxima instancia judicial de Venezuela ordenó la suspensión “de manera cautelar” de las sesiones ejecutadas por la AN los días 26 y 28 de abril, y 3, 5, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, “junto a los actos producidos en ellas”.

Durante estas sesiones se dio la primera discusión del proyecto de Ley de Protección e Indemnización a Usuarios frente a fallas del Servicio Eléctrico, la Segunda Discusión del Proyecto de Ley para Atender la Crisis Nacional de Salud y se presentó un informe económico sobre la viabilidad de la Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, según la orden del día del Parlamento, entre otras discusiones.

El secretario de la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática, Jesús Torrealba, manifestó ayer en su cuenta de Twitter que el TSJ está integrado por magistrados que asumieron sus cargos “de manera inconstitucional” y por tanto “no tiene legitimidad para cuestionar a una AN” electa por el pueblo venezolano.

Por su parte el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, aseguró en la misma red social que “continúan las sentencias fraudulentas” de la Sala Constitucional del TSJ para “violar la Constitución y negar la voluntad popular”.

Entre los artículos de la Ley para Atender la Crisis Nacional de Salud se establece, por ejemplo, un lapso de 15 días a partir de la publicación de la norma para que el Ministerio de Salud proponga un Plan de Atención Prioritaria a la crisis y obliga al Ejecutivo reportar los avances ante la AN cada dos meses.

En sentencia del 9 de junio el TSJ encontró que esa medida de control es “totalmente irracional y desproporcionada”, por lo cual desestimó propuestas de los parlamentarios para paliar la déficit de medicamentos por el que atraviesa el país suramericano y que ha provocado la muerte de más de 70 personas diagnosticadas con Parkinson en lo que va del año.

Ésta no es la primera vez que una instancia judicial priva a una institución de ayudar a minimizar los signos de la crisis sanitaria en Venezuela. El 11 de febrero de 2016 el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes negó una solicitud de medida preventiva anticipada por el desabastecimiento de medicamentos esenciales para niños y niñas.

Este tribunal negó la solicitud realizada por Cecodap, una ONG dedicada a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

“La ONG introdujo la medida preventiva el pasado 25 de enero debido a la escasez de fármacos que se está dando en todo el territorio nacional y que también ha afectado a los infantes. Esta medida busca garantizar el acceso a medicamentos esenciales para todos los niños, niñas y adolescentes, que, de acuerdo con la Ley de Medicamentos, son básicos, indispensables e imprescindibles, y deben ser asequibles en todo momento y en dosis apropiadas para todos los segmentos de la población”, reseñó El Nacional, el periódico independiente más importante de Venezuela. En abril fue el Tribunal Superior tercero de Protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) el que declaró sin lugar la apelación de Cecodap.

Frenan políticas para conseguir medicinas

Ésta es la cuarta ocasión en el año en que un tribunal se opone a iniciativas de organismos públicos o privados para paliar el déficit en insumos de salud.

En febrero, abril y junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de mayo, en la que los diputados oficialistas salvaron su voto.

La sentencia del 9 de junio asegura que el Parlamento infringe la Constitución al “usurpar las competencias atribuidas al presidente en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales”.

Entre los artículos de la ley se establecía que Min Salud tenía 15 días a partir de la publicación de la norma para proponer un Plan de Atención Prioritaria a la crisis y que luego el Ejecutivo debía reportar los avances ante la Asamblea Nacional cada dos meses.

La máxima instancia judicial de Venezuela fue nuevamente en contra de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud este sábado al dejar sin efecto las sesiones del 26 y 28 de abril y del 3, 5, 10, 12 y 17 de mayo, en las que fue discutida esta propuesta.