Aprovecha los monederos electrónicos

Aprovecha los monederos electrónicos
Por:
  • larazon

Por Aura Hernández

Si en tu empresa el gasto por

concepto de combustibles es

alto y tienes que usar efectivo o vales para que sus empleados puedan sufragar el costo ¿por qué no aprovecha los monederos electrónicos?

El Servicio de Administración Tributari (SAT) es el encargado de permi-

tir la expedición de dichos monederos, tanto a personas físicas como a morales, los cuales son un sistema de pagos en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip”, que permite la liquidación y compensación entre los emisores y los enajenantes de combustibles.

Este monedero electrónico además

de ser un medio para realizar transa-cciones comerciales en moneda nacio-nal, debe concentrar la información de

las operaciones que se hagan por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a través de una institución de cré-dito, la cual debe estar en tomo momen

to a disposición de las autoridades fiscales.

Esta es una buena opción para que

sus empleados no carguen efectivo y para que con mayor facilidad pueda deducir los gastos en combustibles, sobre todo considerando que el gobierno federal decidió continuar con la implementación de deslices en el precio de las gasolinas para cerrar la brecha entre los precios nacionales y los internacionales, lo cual podría significar un aumento de hasta 24% en el costo de estos energéticos.

Si usted considera que esta es una buena opción para su negocio tendrá

que acudir a la Oficialía de Partes del SAT que le corresponda, presentando por escrito una solicitud de autorización en original y dos copias, así como un ejemplar físico de la tarjeta prototipo a utilizar, el nombre comercial del monedero y la especificación del proveedor y software utilizado, entre otros requisitos.

Seguridad, ante todo. Cabe destacar que el monedero electrónico tiene

que incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, por lo que debe incluir la auten-ticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP), el cual debe conocer únicamente el por-tador de la tarjeta, quien lo digitará directamente en las terminales que se

habiliten en los puntos de venta.

Cuando realice el trámite si se trata de una persona física deberá presentar una identificación oficial más su cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mientras que en el caso de una persona moral deberá llevar el acta constitutiva de la empresa, una identificación del apoderado, el RFC y un comprobante del domicilio fiscal.

Si presenta todos los documentos necesarios, el SAT intenta que la duración máxima del trámite sea de cinco minutos, entregándole en un máximo nueve días hábiles el Oficio de Autorización, o bien de Negación, así como la publicación del nombre del emisor en el portal de la institución (www.sat.gob.mx).

En caso de que le autoricen el monedero electrónico no olvide que debe registrar en su contabilidad, en la parte de adquisición de combustibles, las operaciones que se reflejan en el estado de cuenta del plástico, así como conservar los estados de cuenta originales durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, que es usualmente de cinco años.

Recuerde que la autorización del

SAT para el monedero electrónica no

es eterna, por lo que las autoridades fiscales indican el mes en que deberá re-frendar este permiso si no quiere que sea revocado. El procedimiento lo puede realizar a través de la página de Internet del organismo fiscal, donde deberá identificarse con su RFC y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

En lo que va del año el SAT revocó el permiso a cinco empresas y lo refrendó a 34 instituciones que cumplieron con

los requisitos.

Todo en orden

El estado de cuenta que utilice para deducir debe contener los siguientes requisitos:

•Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico

•Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero

•Número de folio del documento

•Monto total del consumo de combustible

•Nombre del combustible adquirido

•Volumen de combustible adquirido

•La clave de producto Pemex, a 5 caracteres

•Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico

•Monto total del consumo de combustible de cada operación

•Monto de los impuestos deban trasladarse

•RFC del vendedor del combustible, así como identificación de la estación de servicio

1.¿Qué son?

Cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos

electrónicos y los enajenantes de combustible.

2. ¿Qué características deben cumplir

los autorizados por el SAT?

Deben incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberá contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.

3. ¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras?

En la página del SAT en la sección de Terceros autorizados. Se publica el nombre, la denominación o razón social de las empresas autorizadas para emitirlos, así como las revocaciones.

 Consulta las personas y empresas autorizadas para emitir monederos electrónicos y las revocaciones en la página web:

fdm