Por impedir competencia de taxis; ASUR recibe multa de Cofece

Por impedir competencia de taxis; ASUR recibe multa de Cofece
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió sancionar al Aeropuerto de Cancún, administrada por el Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), por incurrir en una práctica monopólica relativa, al impedir que nuevos participantes entraran al mercado de autotransporte federal de pasajeros, es decir, taxis.

Esta práctica, conocida como negativa de trato, provoca que en su condición de concesionario del aeródromo de Cancún fuera el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis para que ofrezcan sus servicios.

Por ello, el pleno de la Cofece impuso una multa de 72 millones 540 mil pesos y se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, luego que de febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el Aeropuerto se ha rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes.

Esto al emitir opiniones negativas para evitar que los interesados que entren al mercado pudieran obtener el permiso ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y en caso de obtenerlo, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que se le solicitó.

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En la resolución del pleno del organismo antimonopolios se explica que el Aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC representan de 10 al 12 por ciento de los ingresos de cada viaje.

Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto.

Según estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8.0 por ciento y que afectó varios millones de viajes.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Comisión podrá requerir al Aeropuerto, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución.

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Una vez que se ha notificado la resolución al Aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto, añadió el organismo en un comunicado.

Las prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso del poder de mercado por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas en favor de uno o varios agentes económicos.

lps