Declara por pago de sueldos y salarios

Declara por pago de sueldos y salarios
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Por Aura Hernández

Llegó el momento de organizar tus cuentas para cumplir con el fisco.

Tienes hasta el 15 de febrero de 2010 para presentar tu Declaración Informativa por Pago de Sueldos y Salarios, pero no lo dejes para después.

Recuerda, este tipo de declaración es para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a tus trabajadores cuánto les retuviste por Impuesto Sobre la Renta, así como cuánto les pagaste por crédito al salario, entre otras obligaciones fiscales.

La declaración se realiza, como ya se mencionó, a más tardar el 15 de febrero del próximo año y lo tienes que hacer mediante el programa Declaración Informativa Múltiple, también conocido como DIM, el cual puedes descargar en la página del SAT (www.sat.gob.mx).

Sin embargo, si tu tiene más de 500 trabajadores deberás presentar la información a través de medios magnéticos como lo son los discos flexibles de 3.5 pulgadas, en CD o en una cinta de almacenamiento de datos y entregarlo en la administración local del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal.

Si realizas la declaración informativa por medio de Internet gracias al software DIM, debes instalarlo en su computadora y saber que en el programa capturará el formulario número 30 y los anexos del uno al nueve, dependiendo de las obligaciones fiscales a las que estés sujeto.

Terminada la captura, el programa guardará la información en un archivo, por lo que después deberás acceder al portal del SAT, entrar en la Oficina Virtual, elegir la opción de enviar declaración informativa múltiple, capturar tu RFC y su Firma Electrónica Avanzada.

El SAT te enviará el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

 Los empleados que percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2010.

Informa a sus trabajadores

Con todo lo anterior, usted cumplirá con todas sus obligaciones fiscales en tiempo y en forma. Ya sabe, no deje para mañana lo que puede hacer hoy.

•Recuerda que es indispensable que proporciones a tus trabajadores la constancia de percepciones y retenciones de 2009 para que ellos puedan presentar su declaración anual.

•Debes informarles que aquellos cuyos ingresos sean menores a 400 mil pesos le presenten por escrito si deciden presentar la declaración anual o no, para que tu ya no les efectúes el cálculo anual del ISR.

•Por último, pide por escrito a tus empleados, que te informen si presta servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para el empleo para que de esta forma tu ya no lo apliques nuevamente.

agp