En respuesta a amparo judicial

Energías limpias: Juez da revés a acuerdo del Cenace

La decisión judicial protege los derechos de las empresas Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2

El Cenace realizó el acuerdo en el cual se restringía la participación de privados en la generación de energía.
El Cenace realizó el acuerdo en el cual se restringía la participación de privados en la generación de energía.
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El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, dio un duro revés a la pretensión del gobierno federal de impedir la entrada al mercado de electricidad a dos empresas eólicas de Oaxaca.

La decisión del juez cancela el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), emitido el 29 de abril pasado, mediante el cual se restringe el ingreso de compañías al mercado eléctrico, pues debido a la pandemia de COVID-19 se redujo la demanda de energía eléctrica.

La decisión judicial no sólo protege los derechos de las empresas Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, quienes promovieron el amparo con expediente 128/2020, sino que al hacerlo también se benefician todas las empresas dedicadas a la producción de electricidad ya sea por aprovechamiento solar o del viento.

El Juez razonó que “a pesar de que en este juicio la protección constitucional se solicitó únicamente por dos empresas que participan dentro del mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional con efectos concretos para las quejosas, este Juez de Distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”.

El juez Gómez fierro consideró que no puede limitarse la participación de empresas en el mercado energético, porque “al limitar la participación de nuevas empresas en el mercado eléctrico mayorista y la operación de centrales eólicas y fotovoltaicas ya existentes, se evita que se den las condiciones necesarias para que se mejore la calidad del servicio de suministro básico y se reduzcan las tarifas que deben pagar por dicho servicio”.

Agrega que el criterio de la sentencia, para que sea de carácter general, es que al aplicarse la ley, conforme a la Constitución, debe “modularse” para que todos los participantes del mercado puedan beneficiarse de la eliminación del acuerdo del Cenace y cumplir con los objetivos Constitucionales de permitir una mayor participación de agentes económicos que permitan lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, en beneficio de los usuarios finales y de la población en general”.