Fonatur sin notificación de amparo contra Tren Maya

Fonatur sin notificación de amparo contra Tren Maya
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El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) aseguró que fue negado el amparo promovido en Campeche por el ciudadano Ernesto Martínez Jiménez  Martínez en contra de la consulta del Tren Maya; sin embargo los pueblos indígenas aseguraron que sí se concedió la suspensión provisional de la obra, de la cual el Fonatur no ha sido notificado hasta el momento.

En un comunicado, y en respuesta a la información dada a conocer más tempra- no, Fonatur aclaró que a la fecha, como autoridad responsable del proyecto, “no ha sido notificada de dicho amparo ni de actuación alguna”.

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Ante versiones sobre el amparo con- cedido por el Poder Judicial contra las obras del Tren Maya, precisó que sí tiene conocimiento de la demanda de amparo promovida por Martínez Jiménez y otros ciudadanos en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche, bajo el número 12/2020.

Refiere que en el acto reclamado en la demanda de amparo es la consulta y aprobación del proyecto Tren Maya, derivado de la consulta indígena, en el que señalan como autoridades responsables al Presidente de la República, al director del Fonatur, la Secretaría de Gobernación (Segob) y el director general del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).

El Fonatur señala que dentro de ese expediente, con fecha 15 de enero de 2020, se publicó el acuerdo de fecha 14 del mismo mes y año, por medio del cual se “niega la suspensión provisional” solicitada por Martínez Jiménez, según el acuerdo que puede consultarse en la página en Internet del Poder Judicial de la Federación www.cjf.gob.mx

De acuerdo con el documento, el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche se pronuncia por la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, y determina negar el amparo respecto a la consulta indígena pero sí concede la suspensión provisional en lo que se refiere a la ejecución del proyecto.

Explica que para establecer si el acto reclamado puede o no ser suspendido, debe analizarse el caso concreto y la naturaleza del acto. Si este tiene un principio de ejecución, será posible decretar su suspensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia y efectividad previstos por la ley en la materia.

Refiere que los actos reclamados consisten en la consulta indígena y jornada de ejercicio participativo ciudadano, ordenada por el Ejecutivo Federal y la aprobación del proyecto Tren Maya, los cuales “son consumados”, ya que se han realizado total e íntegramente cumpliendo con el objeto para el que fue ejecutado.

En su contra, agrega, no procede conceder la suspensión provisional, pues de hacerlo equivaldría a darle efectos restitutorios a la medida cautelar que, por regla general, son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio de amparo, siempre y cuando no se trate de un acto consumado de modo irreparable.

El documento subraya que los actos en comento produjeron todos sus efectos y, por ende, ya no procede la suspensión pues de concederse, se le daría a la medida cautelar efectos restitutorios, cuando no deben tener otros que los suspensivos.

“Así las cosas, por la naturaleza del acto aquí analizado, lo que procede es negar la suspensión provisional”.

No obstante, la autoridad judicial si concede la suspensión provisiona a la parte quejosa en lo que se refiere a la ejecución del proyecto de desarrollo denominado Tren Maya.

Así, establece que concede el amparo “para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las autoridades responsables, con independencia al resultado de la consulta realizada en relación al proyecto denominado Tren Maya, se abstengan de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien al haber sido decretada dicha aprobación, se abstengan de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, hasta en tanto se notifique a dichas responsables de la interlocutoria que resuelva sobre la suspensión definitiva”.

JVR