Ilegal bajar salarios por “emergencia sanitaria”

Ilegal bajar salarios por “emergencia sanitaria”
Por:
  • ana-martinez

El concepto  empleado en el decreto por el que se declara a México en emergencia sanitaria por el Covid-19 de ninguna manera justifica despidos y bajas salariales para los trabajadores; sin embargo, existen lagunas en la legislación que podrían golpear a los trabajadores.

En entrevista con La Razón abogados expertos en el sector laboral coincidieron en que la declartoria es ambigüa y por lo tanto termina complicando la aplicación de la Ley.

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Alejandro Avilés Gómez, abogado laboral, indicó que no hay claridad en los términos del convenio, por lo que, de acuerdo con el principio en la Ley Federal del Trabajo, se deberá acatar la solución que más le favorezca al trabajador, que es el cumplimiento íntegro de su contrato laboral.

Añadió que si bien algunos patrones están tomando medidas como reducción de salarios o despidos, esto no es justificable por la propia Ley, sino porque algunas firmas no están teniendo ingresos y se ven obligados a reducir costos. En este sentido, dijo que dada la ambigüedad del decreto, algunos empleadores están aprovechando la situación haciéndoles creer a sus trabajadores que sólo deben pagarles el salario mínimo o incluso despedirlos, lo cual “a todas luces es ilegal”.

En tanto, utilizar el concepto “emergencia” en lugar de “contingencia” en dicho decreto benefició a los trabajadores, pues al no utilizarse el segundo obliga al sector empresarial a pagar de forma íntegra los salarios, sostuvo Javier Zepeda, especialista empresarial y director de BIOS Instala.

“Dada la ambigüedad del decreto, algunos empleadores se están aprovechando haciendo creer a sus trabajadores que sólo deben pagar el salario mínimo”

Alejandro Avilés

Abogado laboral

El abogado Juan Velázquez coincidió con lo anterior y explicó que el término “emergencia” es similar al de “contingencia”, por lo que  las empresas deben pagar los 30 días de emergencia; no obstante, según el Artículo 427 de Ley del Trabajo, la situación es imprevista por lo que en su consideración, se debería pagar sólo el salario mínimo ya que se trata de una  laguna legislativa en la misma Ley.

“Se debería pagar el salario mínimo en concordancia con la ley, ya que los términos no se deben interpretar sino acatar; pues las grandes empresas también deben ser apoyadas por parte de las autoridades ya que también tienen problemas financieros por la emergencia, pues solo se está viendo a los pequeños comerciantes y no a los demás”, aseveró.

Ante la posibilidad de la empresa de modificar el contrato de los trabajadores o reducir su salario, Zepeda Orozco aseguró que es legal siempre y cuando se apegue al artículo 57  párrafo dos de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se debe generar un convenio mutuo avalado por un experto en el tema. De ser una decisión unilateral, se incumpliría la normativa.

En un sentido similar, el abogado Miguel Carbonell aseguró que por la pandemia es legal que las empresas les paguen hasta un mes de sueldo.“Es diferente la redacción que se hizo porque se menciona como emergencia y no como contingencia que en el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo estipula que se puede suspender la relación hasta que se termine la misma contingencia”, destacó.

Con información de Jorge Butrón