La SHCP manda a 136 mil al Buró de Crédito

La SHCP manda a 136 mil al Buró de Crédito
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Por Aura Hernández

Por incumplir con el pago de sus impuestos, las autoridades fiscales han enviado al buró de crédito a 136 mil contribuyentes, comentó el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Esto, porque el SAT tiene un acuerdo con el buró de reportar a las personas físicas y morales que tengan atrasos en el pago de sus impuestos, por lo cual esos contribuyentes incumplidos quedan imposibilitados para acceder a un crédito o para contratar un teléfono celular, ya que tienen un expediente negativo en materia de deudas.

Cabe destacar que en el buró de crédito no se encuentran únicamente los incumplidos con el SAT, sino todos aquellos que no hayan pagado a tiempo o en forma las deudas contraídas por un préstamo, un financiamiento, un crédito o el pago de un servicio como la televisión por cable o un celular.

También entran al buró todas aquellas personas que pagan un alquiler de caso u oficina y que se retrasan hasta tres meses en el pago de la mensualidad como una medida para que tanto bancos como empresas, el SAT y los arrendadores se cubran ante la exposición del riesgo de conceder un préstamo.

En materia fiscal, los contribuyentes que no pagan sus impuestos y que por lo mismo adquieren un crédito fiscal se ubicaron en un millón 619 mil 551 personas con un monto que asciende a los 479 mil 308 millones de pesos al cierre de diciembre pasado.

Por esto, el Congreso de la Unión le adjudicó nuevas facultades al SAT en materia de cobranza de créditos, con lo cual podrá solicitar al sistema bancario información de las cuentas bancarias de los contribuyentes morosos para cobrar los adeudos fiscales sin necesidad de una orden judicial.

En este sentido, Gutiérrez Ortiz Mena hizo hincapié en que esto se realizará únicamente en los casos de créditos firmes, es decir, cuando ya se pasó por la etapa de la auditoría, se llevó a cabo un juicio o se envió al tribunal fiscal y ya hubo una sentencia de un órgano jurisdiccional competente sobre el adeudo.

Con esto, las autoridades fiscales podrán inmovilizar en la cuenta bancaria la cantidad que garantice el interés fiscal.

Es muy importante destacar que otra de las modificaciones en el Código Fiscal, le permite al Servicio de Administración Tributaria utilizar la fuerza pública cuando un contribuyente obstaculice el acceso de un auditor.

agp