Modifican bases de licitación de ronda 1

Modifican bases de licitación de ronda 1
Por:
  • larazon

Foto: Especial

Con respecto al modelo de contrato que se dio a conocer el 11 de diciembre de 2014, como parte de la Primera Convocatoria de la Ronda 1 para la adjudicación de contratos de producción compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, publicado con ajustes el mes de marzo del presente año, las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos informan que se han llevado a cabo modificaciones adicionales al modelo de contrato y de las bases de licitación, los cuales se darán a conocer el día de hoy a través del procedimiento formal establecido en las bases, en la página www.ronda1.gob.mx.

Las adecuaciones y mejoras realizadas se basan en las mejores prácticas internacionales en la materia, así como en el interés del Estado mexicano de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la producción de petróleo y gas natural. Siguiendo el calendario de aclaraciones y publicaciones establecido en las bases, la versión final de dichos materiales se dará a conocer el 9 de junio, y la apertura de propuestas así como la declaración de los ganadores de la licitación se realizarán, como estaba programado, el 15 de julio del 2015.

Entre los cambios principales con respecto de la versión publicada en el mes de marzo, destacan los siguientes:

• Reconocimiento de riesgo exploratorio en los mecanismos para el cálculo de las Contraprestaciones. Se realizaron diversos ajustes a los parámetros de los mecanismos para el cálculo de las Contraprestaciones vinculados a los términos fiscales con el propósito de adecuar el balance económico en el Contrato y reconocer el carácter de riesgo en las actividades de Exploración. Estas modificaciones establecen mecanismos que se adaptan al riesgo inherente a las Áreas Contractuales, lo que permitirá elevar la competencia en la licitación, y por tanto, que el Estado obtenga mejores condiciones en términos de ejecución, inversiones e ingresos.

• Vinculación directa entre costos reconocidos y presupuestos aprobados. Se precisa que los costos a ser reconocidos por el Fondo Mexicano del Petróleo estarán directamente ligados a los presupuestos que sean aprobados por la CNH.

• Etapa de análisis previa a la rescisión administrativa. En caso de que la CNH detecte indicios de incumplimiento, y previo al inicio de cualquier procedimiento formal de rescisión administrativa del Contrato, se prevé una etapa de investigación con respecto a las posibles causales de rescisión. Con esta media, la CNH tendrá la oportunidad de recabar la información necesaria para fundar y motivar su decisión en un plazo no menor a 30 días. Posteriormente, el Contratista tendrá 30 días más para presentar las pruebas pertinentes.

• Conciliación dentro del proceso de Rescisión Contractual. Se introduce un nuevo mecanismo para que las Partes puedan intercambiar puntos de vista, previo a un procedimiento legal por diferencias o controversias relacionadas con el Contrato, a través de un Conciliador cuya participación no genera obligaciones para las Partes. El Conciliador deberá acreditar independencia frente a las partes y al menos 10 años de experiencia en conciliación.

• Asunción de obligaciones ante insolvencia. En línea con la práctica internacional, se prevé que los Participantes en un Consorcio podrán asumir las obligaciones de una de las partes del mismo en caso de que éste enfrente una situación de insolvencia o quiebra, lo que garantiza la continuidad de las operaciones dentro del Contrato.

• Plazos para presentar Planes de Exploración y Desarrollo. Se amplían los períodos para la presentación de los Planes de Exploración (de 60 a 120 días) y de Desarrollo (de 120 días a un año).

• Resolución de diferencias técnicas. Se contempla la posibilidad de que las Partes celebren audiencias o comparecencias para resolver de buena fe las diferencias con respecto a las observaciones emitidas por la CNH a los programas y planes presentados, sin perjuicio de su facultad de aprobación.

• Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si ocurriera que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se extiende por más de un año, la CNH podrá otorgar hasta cuatro ampliaciones trimestrales al plazo del contrato. Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se extendiera por más de 2 años, cualquiera de las partes puede declarar la Terminación Anticipada del Contrato.

• Procedimiento de Transición. Se establece un procedimiento de Transición tanto para determinar las condiciones preexistentes (ambientales, sociales y operativas) en el Área Contractual, como para garantizar una devolución ordenada a la terminación del Contrato por cualquier causa.

• Finiquito. Se incluyen disposiciones para establecer la figura del finiquito a la terminación del Contrato en términos de la Ley.

• Garantías. Se establecen las condiciones para asegurar que el Contratista se encuentre respaldado permanentemente por un garante suficientemente capitalizado. Asimismo, se prevé la reducción gradual de las garantías de cumplimento conforme el Contratista demuestre haber ejecutado los programas de trabajo comprometidos.

• Seguros. Se amplía y precisa el alcance de las coberturas, las cuales deberán entrar en vigor previo al inicio de cualquier actividad, y éstas deberán cubrir, al menos: responsabilidad civil, control de pozos, daños a instalaciones y daños a personal.

• Descubrimientos con tratamiento especial. Se amplía la flexibilidad para ejecutar proyectos con mayor complejidad técnica, contemplando disposiciones particulares en cuanto a los plazos y mecánicas considerados en el contrato para descubrimientos de Gas Natural No Asociado o de hidrocarburo Sub-salino.

• Unificación. Se detalla el procedimiento para la unificación de yacimientos compartidos, asegurando su estricto apego a las disposiciones normativas vigentes.

• Disposición de los subproductos. Se establecen las condiciones para que el Contratista pueda evacuar los subproductos (azufre, agua y sal) derivados de la extracción de los hidrocarburos del Área Contractual.

• Uso Compartido de Infraestructura. Se prevén diversas disposiciones para incrementar la eficiencia en las inversiones realizadas mediante el uso compartido de las instalaciones e infraestructura de recolección, desplazamiento y logística de hidrocarburos.

• Bases de Licitación. Destacan los siguientes cambios:

o Se elimina la restricción que obligaba a que el Operador tuviera la mayor participación en un Consorcio. Lo anterior permitirá a los Licitantes precalificados, en el caso que así lo requieran, modificar su participación, manteniendo el Operador como mínimo una tercera parte de la participación económica en el Consorcio.

o Se permite que el Operador que forma parte de un Licitante Agrupado también pueda ser un Licitante Individual, manteniéndose como Operador del Licitante Agrupado. Esto le permitirá al Operador presentar Propuestas como parte del Licitante Agrupado e Individual para Áreas Contractuales distintas.

o Se precisa que dentro del sobre de la Propuesta Económica que se presentará se debe incluir la oferta de pago en efectivo, la cual solo se abrirá y se hará efectiva en caso de empate.

o Se elimina la restricción de presentar Propuestas hasta por 5 (cinco) Áreas Contractuales.

o Se elimina la obligación del Licitante de destruir la información del Cuarto de Datos, siempre que se abstenga de comercializarla.