Multa de 24 mdp a taxis de AICM por tarifas altas
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con 23 millones 627 mil pesos a cinco agrupaciones de taxistas que prestan sus servicios desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), así como a cuatro de sus representantes, por realizar prácticas monopólicas absolutas a través de un convenio para elevar y fijar sus tarifas.
El dato: El daño al mercado por estas prácticas monopólicas asciende a 771.7 millones de pesos.
Detectó que ese convenio afectó a alrededor de 12 millones de usuarios del aeropuerto capitalino entre agosto de 2011 y diciembre de 2015.
Además, la dependencia informó en un comunicado que esas prácticas irregulares causaron un daño al mercado por cerca de 771 millones 713 mil pesos, con base en el sobreprecio que los consumidores pagaron durante ese periodo.
“La conducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto, cuya competitividad depende de los distintos costos para los viajeros”. Cofece
Las agrupaciones que participaron en ese convenio fueron Confort y Servicios en Transportación Terrestre, Porto Taxi Terrestre Ejecutivo, Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, Yellow Cab del Nuevo AICM y Transportación Terrestre Nueva Imagen.
“La conducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto (como en el transporte aéreo de pasajeros) cuya competitividad depende de los distintos costos en los que incurre un viajero”, indicó.
El regulador reveló que informó a la empresa que opera la terminal aérea de la capital del país sobre esos hechos, ya que incurrir en prácticas monopólicas es una de las causas por las que esa compañía podría rescindir el contrato de prestación de servicios con las agrupaciones de taxistas.
Detalló que en el expediente (DE-009-2014), la Cofece acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que era ofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 9 de la anterior Ley Federal de Competencia Económica.
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares indica que los transportistas pueden determinar y modificar sus tarifas, sin necesidad de la aprobación de la SCT.
En principio, dada esta libertad tarifaria, la participación de diversas firmas en el mercado generaría competencia y presionaría los precios a la baja.
Agrupaciones sancionadas
La Cofece multó a cinco empresas de taxistas que operan en el AICM por prácticas monopólicas por elevar las tarifas de manera ilegal, así como a cuatro personas más.
Confort y Servicios en Transportación Terrestre.
Porto Taxi Terrestre Ejecutivo.
Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300.
Yellow Cab del Nuevo AICM.
Transportación Terrestre Nueva Imagen.
Cuatro personas físicas también fueron multadas por actuar en representación de algunas de estas firmas.
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