Niega SCJN suspensión a empresas contra tarifas por interconexión

Niega SCJN suspensión a empresas contra tarifas por interconexión
Por:
  • notimex

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que no procede otorgar la suspensión de actos en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones que emita la Cofetel para fijar las tarifas de interconexión entre empresas de telefonía.

El alto tribunal determinó por una mayoría de seis votos contra cuatro que las empresas telefónicas tendrán que acatar las decisiones del órgano regulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de tarifas de interconexión, cuando no se llegue a un acuerdo entre las compañías involucradas.

Los ministros que votaron a favor de este criterio, consideraron que las mencionadas tarifas inciden en el orden público, por lo que no procede conceder que las cosas permanezcan en el estado en el que se encontraban antes de la resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza expuso que la Comisión tiene la obligación de interconectar y fijar tarifas, lo que incide de manera directa en el sector de las telecomunicaciones y en consecuencia debe imperar el interés de la sociedad y no el interés privado de los concesionarios, subrayó.

Al dar su posición respecto a la tesis que deberán atender todos los juzgados y tribunales del país a partir de hoy, el ministro presidente puntualizó que al tomar bajo su cargo los aspectos no convenidos por las empresas telefónicas, es como la Cofetel ejerce la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones.

En este sentido, Sergio Valls y Mario Pardo Rebolledo coincidieron en que el Estado mexicano es quien ejerce la rectoría en materia de telecomunicaciones, concepto en el que se encuentra inmersa la interconexión de redes públicas, lo que trae consecuencias materiales no sólo para las partes sino también para los usuarios.

Por ello, al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Corte determinó que el tema de las tarifas de interconexión se convierte en un asunto de interés general y del orden público, por lo que no procede otorgar la suspensión a las decisiones de la Cofetel, contrario a lo que propuso Fernando Franco en su proyecto.

En opinión opuesta se situó Sergio Aguirre Anguiano quien expuso que la suspensión debía otorgarse en los términos de la ley de amparo, “que son vereda segura”, hasta que el juicio de garantías promovido por la inconformidad de las tarifas fijadas por el órgano del gobierno federal, se resuelva en forma definitiva.

Margarita Luna Ramos opinó que el beneficio o perjuicio a los usuarios se definiría cuando el amparo se resolviera de fondo, y mientras se encuentra en análisis, en ningún momento se involucra al usuario del servicio, pues aseveró que es asunto de particulares.

Añadió que en este procedimiento “no está inmiscuida la sociedad, porque ni le van a cobrar de más ni le van a cobrar de menos”, y reiteró que al ser un conflicto entre particulares, la sociedad no tiene injerencia alguna, sino hasta la resolución final, mas no en la suspensión.