“Ante muertes por Covid la ley protege bienes de las familias”

“Ante muertes por Covid la ley protege bienes de las familias”
Por:
  • bibiana_belsasso

México registró un nuevo máximo de decesos por Covid-19: son más de 6 mil defunciones y el pico de mortalidad de esta enfermedad todavía está por llegar. En la Ciudad de México, donde más contagios y muertes se registran de todo el país, se han saturado las funerarias, y las filas para utilizar los hornos crematorios son de días. En algunas hay incluso camiones refrigerantes con cuerpos en espera de ser cremados. Pero detrás de cada uno de estos cuerpos está la historia de un ser humano y de su familia.

Muchos han muerto de manera sorpresiva e intestados. En México, la cultura de prevención, de hacer un testamento es baja, y al fallecer pueden surgir problemas, desalojos, familiares abusivos que se quieren quedar con las pertenencias del fallecido. Pero también hay predios que llevan años intestados, y cuando muere la cabeza de la familia muchos pueden quedar desamparados. Para resolver muchas dudas en este tema, platicamos con el notario Ignacio Morales Lechuga (IML), experto en el tema.

BIBIANA BELSASSO (BB): En estos momentos que se han incrementado los decesos hay personas que tienen problemas legales importantes entre familiares por los bienes que han dejado los fallecidos y que por alguna razón no hay testamento.

IML: Hay dos cosas: una, el hecho de que una persona muera intestada no quiere decir que le van a despojar y le van a quitar absolutamente todo lo que tenga, porque la ley se encarga de proteger al cónyuge y a los descendientes; al cónyuge cuando no tiene bienes o cuando está casado bajo sociedad conyugal y a los descendientes, que son los hijos o, en su caso, nietos, ellos están bajo la protección de lo que se llama sucesión legítima y que corresponde a la falta de testamento a los intestados, donde el Código Civil suple la voluntad del testador y protege a estas personas. Hay ocasiones en que hay sucesiones acumuladas que no se han denunciado y nunca falta el tío, el abuelo, la cuñada, que se quiera aprovechar por acciones de hecho, pero sin amparo en un derecho y que quiera desalojar a la gente. Aquí hay dos cosas, aparte de la propiedad también existe la posesión, y cuando a alguna persona le interrumpen de manera violenta su posesión, llámese heredero, llámese legatario, llámese descendiente o, incluso, arrendatario, entonces la persona que esté buscando quitarle la posesión a quien la tiene incurre en un delito. El delito es el despojo, porque el despojo protege la posesión más que la propiedad; en consecuencia, si por razones del Covid-19 quieren correr a herederas, la ley civil y la ley penal los protegen. Ahora, si se tratase de un arrendatario, inquilino, que muere por el Covid ahora, el contrato de arrendamiento, por decir así, la parte de los derechos del arrendatario los hereda su cónyuge y su familia, entonces tampoco los pueden lanzar, porque la ley protege a los inquilinos en caso de muerte, es decir, el contrato debe continuar en automático con la viuda que se vuelve subrogataria del inquilino que falleció. De tal manera que la ley sí prevé los casos de fallecimiento, ya sea por muerte natural, por homicidio, por acción violenta, por accidente, por Covid o por sismos o por cualquier otra causa, la ley en ese sentido es muy clara y protege al inquilino, a su familia, al heredero, al legatario o al poseedor inclusive, y evita que por vías de hecho traten de correrlos de su vivienda.

"Aparte de la propiedad existe la posesión, y cuando a alguna persona le interrumpen de manera violenta su posesión, llámese heredero, legatario, descendiente o, incluso, arrendatario, la persona que esté buscando quitarle la posesión incurre en el delito de despojo”

BB: Pero, por ejemplo, ¿qué pasa en estos predios que llevan intestados desde el abuelo, el bisabuelo, que ya hay muchos nietos, hijos, sobrinos, todo mundo está ahí y simplemente no se sabe de quién es el predio y aún así intentan correrlos? Cuando finalmente estaba la persona viva no se atrevían a correrlos, pero en este momento sí.

IML: Lo que pasa es que hay un tronco común y cuando el padre falta, los hijos sustituyen al padre si no hace testamento y aunque no hayan hecho escrituras, aunque no hayan tramitado la sucesión original del autor del tronco común, que en este caso puede ser el abuelo o el bisabuelo, la ley de todas maneras los protege y, eventualmente, lo que pueden hacer es acudir de inmediato ante un notario, ante un abogado o inclusive ante la Defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia, que está en Avenida Niños Héroes, en el entendido de que ahí los van a ayudar a defenderse, si es que no tuviesen medios o recursos o incluso, conocimientos para defenderse de la mejor manera frente a estas acciones de hecho, a veces de los propios familiares o familiares políticos, o bien, quien se diga cesionario de los bienes del autor tronco común, del bisabuelo o abuelo.

BB: Ahora, esto no importa si, por ejemplo, los tíos quieren correr a un sobrino, que digan que el sobrino que siempre había vivido ahí ya no le corresponde.

IML: Bueno, no lo pueden correr por vías de hecho, desde luego, el sobrino es posible que tenga derecho a la herencia a partir de una parte que puede ser un porcentaje menor, pero sí tiene derecho, porque es lo que le tocaba al padre.

[caption id="attachment_1166543" align="alignnone" width="696"] El titular de la Notaría 116 y exprocurador de la República. Foto: Especial[/caption]

BB: Entre las inquietudes que me preguntan es saber si los juzgados van a abrir hasta aproximadamente el 1 de junio, tentativamente, ¿qué se puede hacer?, ¿de todas maneras se puede denunciar?

IML: Hay una cosa: si lo están corriendo con violencia las agencias del Ministerio Público de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México están abiertas y ellos pueden tener acciones o facultad o potestad, el Ministerio Público, para evitar estos desalojos.

BB: Recapitulando: si llegan a ser desalojados que acudan a denunciar…

IML: Eso es, eso es, muy bien y que acrediten que son poseedores y la razón de su posesión para evitar esta violencia y el Ministerio Público puede mantener las cosas en el estado en que se encuentran y protegerlos.