“La SCJN sentó un precedente al rechazar extensión en BC”

“La SCJN sentó un precedente al rechazar extensión en BC”
Por:
  • bibiana_belsasso

El pasado 11 de mayo, por unanimidad y en poco menos de dos horas, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas a la Carta Magna de Baja California que extendían de dos a cinco años el periodo de gobierno.  Para hablar sobre esta decisión y de cómo se fue dando el proceso, platicamos con la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

YASMÍN ESQUIVEL: Sí, el pasado 11 de mayo tuvimos el debate sobre esta reforma que hace el Congreso de Baja California al artículo octavo Transitorio de su propia Constitución; se pronunciaron los once ministros y se determinó por unanimidad que se invalidara este precepto, este artículo octavo Transitorio que fue reclamado en la Constitución de Baja California.

Se determinó fundamentalmente porque viola lo dispuesto en el artículo 105, fracción segunda, el penúltimo párrafo de nuestra Constitución federal, el cual establece que las leyes electorales federal y las locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral; en este caso el proceso electoral de Baja California dio inicio el 9 de septiembre de 2018 y fue hasta el 17 de octubre de 2019, es decir, más de un año después, que se publicó la reforma al artículo octavo Transitorio que estableció que el gobernador electo para ejercer el cargo de 2019 al 2021 ampliara su periodo hasta 2024, por lo que es evidente que estaba fuera del plazo que la Constitución.

BB:  Si hubiera pasado esta ley, ¿sería una especie de reelección encubierta?

YE: El proceso de Baja California empata las elecciones locales a las federales en 2014, en cumplimiento a un precepto constitucional y en ese mismo año establece que para la elección de 2019 el gobernador estará únicamente por dos años para empatar a la federal de 2021 —la próxima elección—, entonces si iban a impugnar la norma, pues debieron hacerlo en 2014, cuando ésta se publicó y que únicamente le daba dos años al gobernador, no impugnarla en otro momento y tampoco reformarla después de que ya haya pasado el proceso electoral.

Entonces si bien es cierto que los Congresos locales tienen libertad de configuración legislativa, ésta tiene límites y estos límites los marca la Constitución federal; uno de ellos es que no puede haber reformas electorales fuera del plazo que prevé el artículo 105. Ahora, ¿cuál es la razón para que el 105 limite que esas reformas electorales sean 90 días antes de que inicie el proceso electoral? Una de las razones es que los partidos políticos que no estén de acuerdo con esta reforma la puedan impugnar, la Corte pueda analizar esta impugnación y en su caso ordenar al Congreso local que haga la modificación correspondiente.

BB: ¿Habrá alguna sanción a cómo se actuó, se operó y cómo el Congreso local votó esta ley o eso no depende ya de ustedes?

YE: Eso no depende de nosotros y no se prevé tampoco una sanción en ese sentido, consideramos nosotros que en caso de que procediera serán otras instancias las que deberán analizar si efectivamente procede o no procede.

[caption id="attachment_1163555" align="aligncenter" width="576"] Yasmín Esquivel, en una foto de archivo. Foto: Especial[/caption]

BB: Cuando empezaron a revisar este proyecto del ministro Fernando Franco, ¿de entrada estuvieron de acuerdo todos los ministros?

YE: Todos los ministros tenemos autonomía para plantear nuestras propias propuestas jurídicas y en el momento en que el ponente, que efectivamente fue el ministro Fernando Franco, plantea cada uno de los apartados y consideraciones que contiene su proyecto él va explicando cada uno de ellos y en el caso que nos ocupa fue en el considerado octavo, donde se entra al fondo del asunto para analizar efectivamente la reforma, para analizar si ésta es acorde a la Constitución federal o no; cada uno de los ministros solicita el uso de la palabra al presidente de la Corte, que es quien dirige los debates, y en el orden en el que se va solicitando es como el presidente de la Suprema Corte nos va anotando para que cada uno podamos hacer uso de la palabra las veces que nosotros consideremos y por el tiempo que nosotros consideremos y en este caso así fue.

Pidió la palabra, si mal no recuerdo, el ministro Gutiérrez, luego el ministro González Alcántara, posteriormente el presidente hizo uso de la palabra en su posición sobre el tema, después lo hice yo, continuó la ministra Norma Piña y así sucesivamente cada una de las ministras y ministros fuimos presentando nuestra posición. En el momento en que nosotros escuchábamos la sesión y planteábamos nuestras posiciones nos dimos cuenta de cómo venía cada uno de los ministros con relación al proyecto y todos se fueron manifestando a favor del proyecto y esto no generó debate porque todos estaban en el mismo sentido, todos estábamos a favor del proyecto y esto no genera mayor discusión en la sesión porque hay una propuesta por parte de todos en donde cada uno va diciendo si va en contra del proyecto o a favor, entonces así se fue desarrollando.

¿Por qué fue rápida? Porque justamente no hubo ningún ministro que se pronunciara en contra, entonces esto hace que la sesión sea más rápida cuando los ministros van a favor del proyecto y sólo hacen algunas observaciones en ocasiones de forma.

"Esto genera un precedente importante y trascendente para la vida democrática del país; sobre todo le da a las personas la seguridad jurídica que tiene que tener todo ciudadano para participar en las elecciones”

BB: Y es que era un tema muy complicado.

YE: Pues más que un asunto complicado era un asunto que desde el punto de vista mediático era sonado, estaban pronunciándose los actores políticos en función de lo que ellos opinaban, pero realmente a nosotros nos pareció que había evidencia en cuanto a que es inconstitucional lo que hizo el Congreso de Baja California y por eso se pronunció la Suprema Corte en la violación al artículo 205 constitucional, pero efectivamente generó una gran expectativa por la trascendencia de la reforma que hizo el Congreso de Baja California, más allá si fuera un asunto complicado o difícil para la Suprema Corte, que creo que no lo fue tanto en virtud de que nos parecía que era evidente la violación a la Constitución federal.

BB: ¿Este tipo de resoluciones nos muestra que hay una Corte independiente?

YE: Claro, eso es evidente, no hay duda de que hay una Corte independiente, nosotros tenemos nuestros expedientes y cada uno de nosotros estudia, analiza y hace su planteamiento jurídico en la sesión del pleno, en el sentido en que cada uno considera qué es lo legal, qué es lo constitucional y en el caso de esto, pues efectivamente genera un precedente importante para evitar que cualquier autoridad municipal, estatal o federal cambie el sentido del voto que se recibió en las urnas y se pretenda perpetuar en el cargo con alguna reforma legal o alguna maniobra legal.

Esto genera un precedente importante y trascendente para la vida democrática del país, para la vida política; sobre todo le da a las personas la seguridad jurídica que tiene que tener todo ciudadano para participar en las elecciones, y como yo lo mencioné: los ciudadanos siempre deben saber qué día van a votar, cómo van a votar, por quién van a votar, por qué periodo van a votar, para que en ese sentido se haga respetar el voto de los ciudadanos.