Agustín De Pavia Frías

El asistencialismo de la Guía ética para la Transformación de México

COLUMNA INVITADA

Agustín De Pavia Frías
Agustín De Pavia Frías
Por:

La Guía Ética para la Transformación de México generó la crítica de la activista y periodista Katia D’Artigues. El punto 16 “del trabajo” establece como deber excluir a personas mayores y con discapacidad, lo que claramente es discriminación. ¿Esto es un problema de derechos humanos, de lenguaje o sólo de comunicación política?

El Gobierno considera que no hay problema: “No es una ley, no se trata de una norma jurídica de ningún tipo”, pues “los valores y principios que ahí se exponen son de aplicación absolutamente voluntaria”, expresó el 26 de noviembre Jesús Ramírez, vocero del Presidente y encargado de presentar el texto. Allí tenemos dudas.

La Guía es un documento de promoción y de respeto de derechos humanos que legalmente no “obliga”, pero es un documento oficial, por lo cual debe ser claro en su lenguaje. Este deber ético y jurídico no se cumple, pues emplea las palabras de “criminales” y “corruptos” o el ejemplo de exclusión laboral que hemos descrito.

El uso del lenguaje es tan importante que la Suprema Corte de nuestro país establece que el uso de lenguaje “discriminador” genera responsabilidad civil y penal. La misma Corte, por ejemplo, se vio obligada a modificar el texto de la consulta popular para “juzgar a expresidentes” por un uso inadecuado de conceptos y lenguaje.

La Guía puede generar abusos en materia de derechos humanos. Es más, es contraria hacia los valores de justicia, de cumplir la palabra frente a la ciudadanía y la comunidad internacional —que son principios de la propia Guía—, así como de nuestra obligación constitucional e internacional como país y sociedad mexicana de promover y respetar derechos. Esto porque la Guía considera que el respeto a la Ley y a la Igualdad, entre otros principios “éticos”, no son obligatorios ni principios de derechos humanos.

La Guía expresa principios de normas de derechos humanos. Desarrolla 20 “normas éticas”, de las cuales las siguientes: “del amor”, “del sufrimiento y el placer”, “del pasado y del futuro” y “de la gratitud”, no tienen referencia de derechos humanos, pero las demás sí lo tienen. Hasta el “perdón y redención” se encuentran dentro del marco de derechos de las víctimas y del derecho penal.

La Guía pone énfasis en acciones de respeto y responsabilidad personal y no las acciones de personas frente a la sociedad. Establece el deber de las personas a ser fraternas unas con otras entendido esto “como hacer propios los problemas, aliviar las carencias y sufrimiento de los demás al dedicarle una parte de tu tiempo para contribuir a una sociedad más justa, segura y próspera”.

Al buscar aliviar carencias y sufrimiento de las personas sin combatir las causas de las mismas, que resultan ser la sociedad misma, la Guía es asistencial en su concepto de fraternidad y otras normas, por ello limita los derechos laborales de adultos mayores y personas con discapacidad.

La diferencia entre fraternidad asistencial y fraternidad en sentido de derechos humanos es sencilla: la persona con discapacidad desde el asistencialismo depende de la voluntad, apoyo o ganas de las personas para que esté en el trabajo, si no lo ayudan no llega al trabajo o no termina su trabajo.

Desde la visión de derechos humanos si las personas respetamos la accesibilidad en las calles, el transporte y el trabajo la persona con discapacidad no sufre, ni pone su vida integridad en riesgo para llegar al trabajo y la persona sabe que puede realizar sus actividades del trabajo en un entorno accesible y no se preocupa o sufre por caerle bien a sus colegas para que le ayuden a moverse en la oficina.

La fraternidad es reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconocen los deberes que las personas tienen respecto a la familia, la comunidad y la humanidad, siendo un límite de ellos los derechos de las demás personas, la seguridad, el bien común y la democracia.

Para lograr la fraternidad, las personas debemos respetar a las otras y eliminar las barreras que impiden la dignidad de la vida para toda persona; así, los espacios públicos deben ser libres de barreras y aceptar la diversidad humana.

En una fraternidad incluyente las personas mayores y con discapacidad pueden trabajar y no tener barreras de accesibilidad, las víctimas no necesitan perdonar, pues tienen justicia y las personas responsables de abusos a otras personas aprendan de sus errores y reparen el daño tanto personal como social que cometieron.

La fraternidad como valor ético de los derechos humanos no se limita a aliviar el sufrimiento, sino que, además, busca, a través de acciones de inclusión y no discriminación permanentes, resolver los problemas históricos de la sociedad.