Antonio Fernández Fernández

La autorización jurídica del poliamor

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“El matrimonio es una cadena tan pesada que para llevarla hacen falta ser dos y, a menudo, tres”

Alejandro Dumas

Las relaciones de pareja han cambiado a lo largo de la historia, se fueron adoptando diversas formas, hasta que la religión católica, en el mundo occidental, definió la relación de pareja únicamente entre un hombre y una mujer; sin embargo, por otro lado tenemos a los países del mundo árabe, donde su religión y sistema político autorizan que el varón pueda tener varias esposas.

No obstante, en los últimos años en el mundo occidental se ha mostrado una nueva revolución sexual y social, en la cual las relaciones de pareja hombre-mujer ya no son las únicas, así tenemos los matrimonios entre personas del mismo sexo, las cuales han roto las barreras religiosas y legales.

También, recientemente, se han generado nuevas formas de relaciones de pareja, a las que se les ha denominado “poliamor”, el cual se refiere a una relación amorosa de manera simultánea y libre, con tres o más personas al mismo tiempo, con el conocimiento y consentimiento de los participantes, que pueden ser incluso personas del mismo sexo.

Además del mundo árabe, algunos países africanos, que autorizan la poligamia, son pocos los que la autorizan legalmente; sin embargo, en Francia, Italia y España, con gran población árabe, la han tolerado socialmente, así como los mormones en Estados Unidos y Canadá, que la tienen presente en ese grupo religioso.

En México, resultó sorprendente y novedosa la resolución del Octavo Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el Juicio de Amparo número 1227/2020, dictada el 21 de mayo de 2021, en la cual el acto reclamado fue declarar la nulidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, por considerar que al definir el matrimonio y el concubinato como relaciones únicamente entre dos personas, se está excluyendo a las demás personas para formar una relación de más de dos personas simultáneamente.

Se argumentó que dichas disposiciones discriminan de forma indirecta las diferentes preferencias sexuales y la libertad para formar una familia de la forma en que libremente decidan las personas, asimismo, el Código Civil, al establecer el estado civil de las personas, y definir al matrimonio y al concubinato, se establece una “categoría sospechosa”, que atenta contra el Artículo 4º Constitucional que protege la organización y el desarrollo de la familia.

Con fundamento en todo lo anterior, el Juez decretó conceder el amparo y consideró inconstitucionales los artículos impugnados, con lo cual implícitamente autoriza las llamadas “relaciones poliamorosas”, y crea un precedente que trastoca toda la estructura legal, social y religiosa del matrimonio, y puede ser el inicio para redefinir este concepto.

Las críticas serán precisamente en lo que señala el Artículo 4º Constitucional, el cual protege el desarrollo y organización de la familia; la cuestión es si las relaciones “poliamorosas” pueden considerarse una familia. ¿Qué sucederá con los hijos y sus padres en sus derechos y obligaciones? Se puede advertir una nueva revolución familiar y jurídica, que seguramente generará profundas discusiones.