Antonio Fernández Fernández

Los derechos para la reparación del daño a las víctimas

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“La primera víctima es la justicia”

Ken Follett

En México cada día aumenta el número de víctimas derivadas de las distorsiones en la impartición de justicia, principalmente por la corrupción y las malas prácticas que imperan en quienes dictan justicia, los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, así como las agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la CDMX.

Lo anterior lo hemos podido constatar con el caso de las señoras Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas Morán, las cuales fueron juzgadas de forma arbitraria e ilegal, según se desprende de la resolución que dictó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado lunes 28 de marzo, por lo que sería procedente que hubiera consecuencias por ello.

Las víctimas podrían recurrir a la Ley de Víctimas para la CDMX, la cual es de orden público, interés social y de observancia general, lo que la hace obligatoria y de oficio se debe proceder, estableciendo en su artículo segundo que el objeto de la ley es garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, y contempla la reparación integral y los derechos consagrados en la Constitución y en Tratados Internacionales.

En la propia Ley de Víctimas se define quiénes son las víctimas, el daño material y el daño inmaterial, definido como el sufrimiento y aflicciones causadas a la víctima directa y a sus allegados.

La Ley también establece las violaciones a los derechos humanos de la víctima como un daño, lo cual implica que se debe realizar la reparación integral del daño y la restitución de todos los derechos de las víctimas.

En el caso que nos ocupa, además de las posibilidades que ofrece la Ley de Víctimas, tenemos por otro lado lo que establece el Código Civil en materia de daño moral, para poder demandar por la vía civil y penal dicho daño moral en virtud del daño sicológico que sufrieron las víctimas por el encierro en la cárcel, y por el daño causado a su reputación, fama e imagen, ya que supuestamente habían cometido el delito de homicidio.

Sin embargo, para el Estado de derecho de nuestro país, más allá de lo que pudieran demandar las víctimas por la reparación del daño, lo más importante será el poder investigar al Juez y Ministerio Público que por negligencia, corrupción o por haber ejecutado instrucciones superiores, resolvieron violando, presuntamente principios fundamentales del derecho.

En todo lo anterior podría prevalecer un problema de fondo: si supuestamente desde la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y desde la Fiscalía de la CDMX se instruyó para resolver en contra de las señoras Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas Morán, los propios titulares no pueden investigarse así mismos, por lo que tendría que entrar nuevamente la Justicia Federal, pero por como resolvió la Corte es poco probable que lo haga, y por ello tendríamos sólo una justicia a medias.