Antonio Fernández Fernández

Nuevas disposiciones contra el maltrato animal

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Hasta que uno no ha amado un animal,  una parte del alma sigue sin despertar”

Anatole France

Mucho se ha discutido sobre el maltrato a los animales, siendo cada vez mayor la existencia de organizaciones civiles en contra del maltrato animal; la sociedad ha cambiado tanto que ahora muchas familias, en lugar de hijos, tienen mascotas, y todo ello ha fortalecido la creación de una cultura en pro de los animales.

No obstante que cada vez hay más personas que tienen animales como mascotas, muchas piensan

que por ser de su propiedad pueden hacer con ellas lo que quieran, incluido maltratarlas; también están quienes, por castigo, perversión o diversión, maltratan a los animales sin que haya los canales adecuados para denunciarlos y que sean sancionados.

Por todo lo anterior, en esta semana, la Cámara de Diputados aprobó con 444 votos a favor y uno en contra, situación que pocas veces sucede en la Cámara, la reforma al Código Penal Federal para imponer sanciones a las personas que maltraten a los animales o tengan prácticas sexuales de zoofilia, así como la venta, distribución o exhibición de imágenes de zoofilia.

Estamos tan inmersos en una viciada discusión política que la reforma al Código Penal Federal contra el maltrato animal pasó casi inadvertida, siendo muy importante para la sociedad, sobre todo en las grandes ciudades, donde nuestra relación con los animales ha crecido tanto que hay toda una industria de la mascota, ferias, restaurantes con acceso a perros, hoteles y estéticas para perros y gatos, y una gran cantidad de objetos, lo que ha generado toda una nueva economía a su alrededor.

Las nuevas disposiciones del Código Penal Federal en los artículos 420 Bis 1 al 420 Bis 5 contienen sanciones estructuradas por categorías, que van, desde quien intencionalmente maltrate o cause dolor a un animal vertebrado, con prisión de tres meses a dos años y multas de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); también se prevén penas de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces la UMA a quien utilice a un animal con fines sexuales; por otra parte a quien dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado se le impondrán sanciones de diez a 100 UMA y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Considero que en general las disposiciones son correctas; sin embargo, se ha cuestionado la proporcionalidad de las sanciones entre quien maltrate un animal y quien le cause la muerte, puesto que no hay mucha diferencia si consideramos a la muerte como un mal mayor e irreparable. En este sentido, la sanción por causar la muerte se queda muy corta con respecto al maltrato.

Las disposiciones dejan fuera de toda responsabilidad la mutilación o muerte de los animales por fines culturales, como es el caso de las corridas de toros, o cualquier otra festividad que sea parte de nuestra cultura, aun cuando éstas son algunas de las situaciones que más discusiones generaron. Enhorabuena por estas nuevas disposiciones.