Antonio Fernández Fernández

Los pendientes jurídicos del 2022

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”

Jean de la Bruyere

En todo inicio de año debemos tener una agenda de las cosas más importantes por hacer. Al igual que las personas, las instituciones y los gobiernos deben establecer, cada inicio de año, sus prioridades, en particular se deben priorizar los casos más importantes y trascendentes para la vida jurídica del país, la cual corresponde a la agenda de los asuntos pendientes por resolver de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la SCJN, desde el 1 de diciembre de 2018, se han presentado 113 controversias constitucionales, habiendo sido resueltas sólo 44, por lo que restan por resolver 69, las cuales fueron planteadas por dos vías diferentes, unas mediante impugnación vía controversia constitucional, y otras, por acciones de inconstitucionalidad.

Dentro de las resoluciones más importantes, presentadas vía controversia constitucional, que están pendientes de resolver, se encuentran las siguientes: la Reforma de la Ley de Coordinación Fiscal; la extinción de los Fideicomisos Públicos; la Reforma de la Ley de la Industria Eléctrica y la Reforma de la Ley para la Transparencia.

Entre las resoluciones pendientes presentadas, vía acción de constitucionalidad, se encuentran como las más importantes: la Ley Federal del Régimen de los Servidores Públicos; la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la creación de los llamados superdelegados; la Ley de la Guardia Nacional; la Reforma sobre la militarización de los Puertos; y la Reforma a la Prisión Preventiva Oficiosa.

La SCJN resuelve en promedio un total de 900 asuntos al mes, dentro de los cuales se encuentran, en primer lugar, los amparos en revisión; en segundo lugar, los recursos de reclamación; en tercer lugar, los recursos de inconformidad; en cuarto lugar, los asuntos por contradicción de tesis, y al final, los recursos de inconstitucionalidad, por lo que se puede observar que los asuntos que más resuelve la SCJN son los conflictos entre particulares.

Dentro de las críticas que ha recibido la SCJN se encuentran las que se refieren al retraso para resolver los asuntos de trascendencia nacional, una respuesta puede ser que el análisis de los asuntos de interés nacional implica un mayor tiempo; sin embargo, se puede pensar también que la SCJN no ha querido resolver aquellos asuntos de trascendencia, cuya resolución puede ir en contra de la política del gobierno de AMLO, para evitar un conflicto con su gobierno.

Una discusión que se produce al respecto, se refiere a que la SCJN debe resolver en orden de importancia, es decir, primero los temas de interés nacional, y en segundo lugar, los asuntos de particulares, lo cual puede generar una discriminación a la impartición de justicia a los particulares. El dilema no se resuelve fácilmente, pero la SCJN enfrentará cada vez mayor presión para resolver, en virtud de que, de resolverse tardíamente, tendrán repercusiones para restaurar las cosas al estado anterior, y eso, en muchos casos, será imposible, por ello apremia su pronta resolución.