Antonio Fernández Fernández

La presunción de paternidad a discusión en la Corte

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Un padre no es quien engendra, sino el que cría y educa a sus hijos”

Anónimo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha convertido en la instancia que tiene que resolver la vida jurídica del país, cuestión que no es saludable para la Corte y tiene que revertirse. Entre los asuntos prontos a resolverse se encuentra uno en la Primera Sala, que versa sobre la presunción de paternidad consagrada en el Artículo 324 del Código Civil de la CDMX, en el cual se pretende pasar por alto dicha presunción de paternidad, así como el debido proceso.

La resolución de la Corte será importante porque puede cambiar el orden legal en materia familiar de la Ciudad de México. La cuestión radica en que una madre casada con cuyo esposo procreó varios hijos, después de doce años, emprende una demanda de divorcio donde se condena al exesposo al pago de una pensión alimenticia.

Posteriormente, dicha madre, en representación de su menor hija, presenta una nueva demanda de pensión alimenticia, pero ahora en contra de otra persona, a la que señala como el padre biológico de su hija, sin que previamente haya entablado un juicio para desconocer la paternidad de quien fuera su esposo y padre “registral” de su hija; así como tampoco el padre “registral” de la menor la ha desconocido como hija.

A partir de ahí todo es un caos: el padre “registral” ha venido ejerciendo la paternidad desde que nació su hija, desarrollándose todos los vínculos afectivos padre-hija y creando un estado de familia; partimos de que la menor no puede tener dos padres, ni dos pensiones de alimentos; además del conflicto de intereses, pues la madre no puede representar a su menor hija, son dos papeles que se contraponen, en todo caso la menor tuvo que ser representada por un tutor especial.

El artículo 345 del Código Civil de la Ciudad de México establece que: “No basta el dicho de la madre para excluir la paternidad del padre. Mientras éste viva únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo”. No obstante, la disposición expresa del Código y el interés superior de la menor, se puede vulnerar el principio de la presunción de paternidad, el cual tiene la función de proteger el núcleo familiar, protegiéndola contra cualquier persona que pretenda dañarla, así como tampoco la menor puede desconocer a su padre legítimo.

El asunto llega a la Corte después de haber sido resuelto en varias instancias, tanto locales como federales, habiéndose resuelto a favor de la presunción de la paternidad, por ello la resolución de la Corte resultará trascendente, puede marcar una ruta para futuras demandas entre hijos y padres.

La presunción de paternidad es un pilar de la familia, poner en duda dicha presunción por la propia madre y en contra del esposo, atenta contra el principio general del derecho de familia, de que los hijos reconocidos por el padre dentro del matrimonio son del matrimonio.