Antonio Fernández Fernández

La regulación del teletrabajo

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Algo malo debe de tener el trabajo, o los ricos ya lo habrían acaparado”

Mario Moreno Cantinflas

Dentro de las nuevas adecuaciones jurídicas que se han realizado derivadas de la pandemia del Covid se encuentra la adición en la Ley Federal del Trabajo para incorporar la figura del teletrabajo, el cual es definido en el artículo 330-A, de la manera siguiente: “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento laboral, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo”.

La modificación de la ley señala que el trabajador, para el desarrollo de su trabajo, empleará las tecnologías de la información y la comunicación, como son las redes, el software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones del trabajo, que le permitirán crear, modificar, almacenar, proteger y enviar información útil para el empleador.

Según la Ley del Trabajo, para que se considere como teletrabajo se debe desarrollar más de cuarenta por ciento del tiempo de trabajo en el domicilio del trabajador y que no sea derivado de un caso de fuerza mayor, como es el caso de la pandemia que estamos viviendo por el Covid.

Los contratos de trabajo bajo este esquema deberán contener los derechos y obligaciones de las partes, el cual deberá determinar la naturaleza del trabajo, así como el equipo e insumos de trabajo que el empleador deberá proporcionar, como el gasto de servicio de telecomunicaciones, y la parte proporcional del servicio de energía eléctrica, lo cual será muy difícil de determinar y de deducir fiscalmente.

En el esquema de teletrabajo, el trabajador tendrá todos los derechos laborales, de seguridad social y gremiales, como cualquier trabajador, pero también tendrá una mayor responsabilidad para la guarda y custodia de los equipos de trabajo, así como de la información que maneje, la cual deberá conservar en los equipos de trabajo y en las condiciones pactadas.

Mucho se ha dicho sobre qué pasará después de que termine la pandemia, cuántas personas tendrán que regresar a sus centros de trabajo y cuántas podrán seguir trabajando desde su hogar; desde luego que muchos querrán quedarse en sus casas, pero a muchos otros les urge regresar a sus oficinas. La Ley del Trabajo establece que la opción del teletrabajo es voluntaria y a nadie podrá obligársele a trabajar de esta forma, a menos que sea una nueva contratación bajo este esquema.

La ley también establece el derecho que tienen los teletrabajadores a desconectarse de su equipo en horario fuera de trabajo, por ejemplo en horas de comida o fuera de su jornada establecida para laborar, esto ayudará a que los patrones ya no les soliciten a cualquier hora cosas de trabajo, ya que es una distorsión del teletrabajo que aprovechan los empleadores.

La presente reforma es muy oportuna ante la situación que estamos viviendo y será importante para el futuro. Falta mucho por regular, como son los riesgos de trabajo y la cuestión fiscal de las empresas, cómo acreditar los gastos de los servicios que utilizan los empleados en sus hogares, pero ya es un avance.