Antonio Fernández Fernández

La Suprema Corte de Justicia y la despenalización del aborto

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del pasado 29 de julio, respecto del Amparo en Revisión 636/2019 interpuesto por la Organización Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C., la cual demandó al Congreso del Estado de Veracruz la obligación de legislar respecto de los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado, para poder despenalizar el aborto, votando en contra del proyecto que autorizaba modificar los artículos señalados. 

Esta votación ha generado diversos tipos de reacciones, sobre todo por lo sorprendente de la resolución de la Primera Sala al no aprobar el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, votando en contra los ministros Norma Lucía Piña, Ana Margarita Ríos, Jorge Mario Pardo y Alfredo Gutiérrez, que obligaba al Congreso local a legislar para despenalizar el aborto.

En la resolución del amparo, el Juez de Distrito resolvió que el Congreso del estado de Veracruz debía legislar respecto de los artículos señalados del Código Penal, con la intención de que los modificara para autorizar la interrupción del embarazo dentro de las doce semanas de gestación.

Por lo anterior, el Congreso de Veracruz, interpuso el recurso de revisión, y por lo importante del caso fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien elaboró un proyecto estructurado y argumentado en el sentido de que todas la entidades están obligadas a cumplir con los tratados internacionales de los que México forma parte, como lo es el de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

Ahí radicaba la principal argumentación del ministro González Alcántara, en donde se establecía el derecho para la libre disposición del cuerpo de la mujer al autorizarle la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas, sumándose así a la interpretación del Juez de Distrito al identificar que existía una omisión legislativa al no haber legislado sobre una cuestión tan importante cuando existe de manera clara y precisa la obligación de hacerlo.

El origen de la disputa se produce en virtud de que el Código Penal del estado de Veracruz penaliza la interrupción del embarazo, y únicamente lo autoriza en caso de violación o por correr peligro la vida de la madre; no obstante, en 2016 el entonces gobernador Javier Duarte, mandó una iniciativa al Poder Legislativo para establecer en la propia Constitución Política del estado la protección de la vida desde el momento de la concepción, todo ello como parte de un programa de reformas promovidas desde la dirigencia del PRI nacional, la cual en su momento fue duramente criticada.

Sin embargo, en la revisión del amparo realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte, la propuesta fue rechazada por cuatro votos contra uno. El voto más elaborado fue el de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, la cual argumentó que el proyecto partía de considerar una omisión legislativa, la cual no existía, pues aun siendo discriminatoria o en contra de los tratados internacionales, existía una legislación y unos artículos vigentes.

La anterior argumentación fue la primera y fundamental para que los restantes ministros se manifestaran de forma más breve en contra del proyecto presentado, por excederse en el sentido de que el reclamante no podía solicitar legislar algo que ya estaba legislado.

Al no ser aprobado el proyecto de resolución y tomando en cuenta el sentido de los votos de los ministros se deberá turnar nuevamente a otro ministro para la elaboración de un nuevo proyecto que retome el sentido de los votos de los ministros y lo presente para su aprobación.

La Corte no puede ser criticada por su resolución que se apegó a lo solicitado en el amparo y sobre eso resolvió, sin tener que entrar al fondo del tema del aborto que no fue materia del amparo; en todo caso la falla fue desde el origen del planteamiento del juicio. El tema del aborto sigue vigente y al tratarse de una materia del orden local cada estado legisla de acuerdo al gobierno en turno, lo cual siempre puede generar discusiones.