Arturo Damm Arnal

Más estado de chueco (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la fracción IV del Art. 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la cual se señala que éstas, en caso de que las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales les pidan información de sus clientes, están obligadas a entregarla, sin que medie la orden de un juez, tal y como se señala en el Art. 16 constitucional, en el cual se dice que ninguna persona podrá ser molestada en sus papeles y posesiones, sin un “mandamiento escrito por la autoridad competente”, como corresponde al Estado de derecho.

Leemos, en el fallo de la SCJN, que “la norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. Dos comentarios.

En la fracción IV del Art. 142 de la LIC no se habla del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que sería grave, sino de “las autoridades hacendarias federales”, que es más grave, porque se abarca a un mayor número de funcionarios, comenzando con el secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda, el subsecretario de Egresos, la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Tesorera de la Federación, todos ellos autoridades hacendarias federal de primer orden, por mencionar sólo cinco. Hay más.

En la fracción IV del Art. 142 de la LIC se dice que las instituciones financieras tendrán que entregar la información solicitada por las autoridades hacendarias federales “para fines fiscales”, mismos que pueden ser considerados “la finalidad legítima” a la que se refiere el fallo de la SCJN, momento de preguntar qué hay que entender por “fines fiscales” (lo fiscal incluye muchas variables), y si estos fines justifican que el SAT, suponiendo que solamente sea el SAT, y no cualquier autoridad hacendaria federal, no tenga que tomarse la molestia de conseguir la orden de un juez para acceder a la información financiera de los ciudadanos. Se llama separación de poderes, que se inventó, ¡gracias Montesquieu!, para evitar que cualquiera de los tres poderes del gobierno, en este caso el Ejecutivo, viole los derechos de los ciudadanos.

Lo que podemos padecer es el uso del poder (que estrictamente hablando no es derecho, por más que sea legal), de las autoridades hacendarias federales para acceder libremente a nuestra información financiera, con fines, no fiscales, sino de amedrentación y amenaza, algo propio, no de las democracias, sino de las dictaduras, no de Estado de derecho, sino del Estado de chueco.

Lo que se está creando es una cada vez mayor desproporción entre el poder que el gobierno ejerce sobre los ciudadanos y el que los ciudadanos ejercen sobre el gobierno.

La sospecha de delitos fiscales no debe ser razón suficiente para que el SAT pueda, sin que medie la orden de un juez, es decir, sin que un juez le dé permiso, pedir información financiera del presunto culpable.

La fracción IV del Art. 142 de la LIC es a muestra de una ley injusta, lo que ordena es legal, conforme a la ley, pero no justo, conforme al respeto a los derechos de las personas. Y las leyes injustas son la esencia del Estado de chueco.