De la contrarreforma (I/V)

PESOS Y CONTRAPESOS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Se supone que, con la contrarreforma eléctrica, la electricidad se ofrecerá a un precio justo, cualquier cosa que esto signifique.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hablar de precios justos es un error, porque lo único que puede ser calificado de justo o injusto es la conducta humana, y los precios no son conducta humana, son razones de cambio, tanto de X por tanto de Y.

Es un error definir a los precios como “lo que cuestan las cosas”, o como “lo que valen las cosas”, porque una cosa es el costo, que puede ser de producción, de oportunidad o de transacción, y otra el precio, de la misma manera que una cosa es el valor de las mercancías, que depende de la utilidad que tengan para cada consumidor (por lo cual ese valor es subjetivo y no hay que confundirlo con la cualidad del bien o servicio para satisfacer necesidades), y otra el precio, cuya definición correcta es “razón de cambio”, tanto de X por tanto de Y, por ejemplo, 199 pesos a cambio de la última novela de David Foenkinos, Dos hermanas, también autor de La biblioteca de los libros rechazados y de Hacia la belleza, novelas que vale el gusto, no la pena, leer.

Los precios son resultado de la conducta humana, del acuerdo entre el oferente y el demandante, pero no son conducta humana, de la misma manera que la computadora con la que escribo estos Pesos y Contrapesos es resultado de la conducta humana, alguien la produjo, y que hace posible ciertas conductas humanas, como escribir esta columna, pero no es conducta humana, de la misma manera que no lo son los precios, que son razones de cambio.

Si un bien o servicio se ha de ofrecer al precio justo, cualquier cosa que esto signifique, debemos preguntarnos justo ¿para quién? Existen dos posibilidades: (I) justo para el comprador, y entonces el precio debe de ser el menor posible, que es el que coincide con el costo de producción; (II) justo para el vendedor, y entonces el precio debe ser el mayor posible, que es el que coincide con la apreciación del comprador, que es el máximo precio que el comprador está dispuesto a pagar por lo que se le ofrece.

Si el precio justo ha de ser uno que beneficie, o al comprador, o al vendedor, entonces no debe ser el resultado del acuerdo entre el oferente y el demandante, sino de su fijación de parte de un tercero, que será el gobierno, por lo que el precio justo será el resultado de la manipulación gubernamental de precios que, más allá de ciertos límites, desequilibra el mercado, generando escasez o sobreoferta.

Queda claro que, en el caso del precio justo, que deberá ser uno de los resultados de la contrarreforma eléctrica, el mismo deberá beneficiar a los consumidores, para lo cual deberá ser el menor posible, el que coincida con el costo de producción. ¿Será?

Continuará.